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Condenado a ocho años de cárcel un hombre de 27 años por acostarse con una menor de 14

La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a ocho años de prisión a un joven de 27 años por mantener relaciones sexuales con una niña de 14 años, con quien mantenía una relación. La sentencia considera que en los supuestos en los que la menor tiene menos de 16 años, el sujeto pasivo es incapaz de «prestar un consentimiento válido».

Un joven de 27 años ha sido condenado por la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa a ocho años de prisión por acostarse con una menor de 14 años con la que mantenía una relación y que carecía legalmente de capacidad para prestar un «consentimiento válido».

La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso Efe, considera al hombre responsable de un delito de abuso sexual con acceso carnal a una menor de 16 años, por el que, además de la citada pena de cárcel, condena al inculpado a indemnizar a la chica con 10.000 euros y le prohíbe comunicarse y aproximarse a ella. El tribunal le impone asimismo una medida de libertad vigilada durante cinco años, una vez cumplida la pena de reclusión.

Inicialmente, la Fiscalía de Gipuzkoa pedía once años de reclusión para el procesado por un presunto delito de abuso sexual a una menor con agravante de parentesco, solicitud que la acusación particular, ejercida por la letrada Cristina Ramos en nombre de los padres de la chica, elevaba hasta los doce años.

Según la resolución, los hechos ocurrieron en el año 2018, cuando, en una fecha sin determinar, el inculpado propuso a la niña «mantener relaciones sexuales completas», a lo que la menor «accedió».

Posteriormente, el equipo psicosocial de los juzgados constató la existencia de un «desequilibrio en la relación» que mantenía la pareja, «atendiendo a la diferencia de edad entre ellos, estilo de vida y vivencias de cada uno de ellos».

Durante el juicio, celebrado a puerta cerrada los pasados 6 y 7 de julio en Donostia, la chica, que declaró tras un biombo, rechazó todos los hechos, dijo no haber tenido ningún vínculo sentimental con el procesado y negó haber mantenido relación sexual alguna con él.

No obstante, la Audiencia da ahora por probada la existencia de esta relación sexual, a pesar de la versión «claramente exculpatoria» ofrecida por la víctima, ya que, entre otras razones, la menor «acudió al hospital por sospecha de embarazo».

La sentencia acredita también que la persona con la que tuvo el contacto sexual fue el inculpado porque el resto de pruebas «testificales y periciales conducen de manera unívoca» hacia este joven, cuya presunción de inocencia se ve de este modo «desvirtuada».

El escrito judicial recuerda también que, en los supuestos en los que la menor tiene menos de 16 años, «nos encontramos ante una incapacidad del sujeto pasivo para prestar un consentimiento válido» a este tipo de relaciones, por lo que «resulta irrelevante» que lo proporcione pues se considera que tiene «una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre».

De esta manera, «aunque acceda o sea condescendiente con el acto sexual», este consentimiento «no determina, en forma alguna, su licitud», concluye el texto. La resolución no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).