BERTA GARCIA
CONSUMO

Aparatos de bronceado

Se acerca la época del año en la que el frenesí por broncearse nos lleva a recurrir a cualquier método que nos proporcione el deseado color moreno. Uno de estos métodos aceleradores de la pigmentación de la piel son los aparatos bronceadores, que llevan lámparas emisoras parejas a la exposición a las radiaciones ultravioletas del sol y su uso puede llevarse a cabo en el ámbito doméstico –nada recomendable, sobre todo si se carece de conocimientos técnicos para su manejo– o en centros especializados.

Teniendo en cuenta que, primordialmente, afectan a la salud se deberán observar una serie de los principios básicos como son el tipo o fototipo de piel, la intensidad de las emisiones, el tiempo de exposición, por el riesgo de quemaduras –sobre todo en caso de estar medicándose–, mientras es fundamental evitar el contacto de la piel húmeda con el aparato.

En lo referente al uso en centros de estética existe una amplia normativa (decreto del Parlamento de Gasteiz 265/2003) que, además de incidir en la cuestión de la salud, también especifica los permisos para dar el servicio con carácter previo al inicio de la actividad. Por ejemplo, todos los centros de bronceado dispondrán de gafas de protección ocular de los rayos ultravioleta. Estas se entregarán de forma gratuita a cada una de las personas usuarias antes del inicio de las sesiones de bronceado.

Además, los locales, instrumentos, gafas de protección, materiales y aparatos de bronceado que se utilicen en los centros destinados a tal fin se someterán, tras cada sesión, a los tratamientos de desinfección y asepsia necesarios para garantizar la inexistencia de riesgos que puedan derivar del incumplimiento de estas condiciones.

Este tipo de establecimientos deben contar al menos con una persona que posea la formación específica durante toda la franja horaria de prestación de servicios. Además, el local en cuestión debe llevar una ficha de cada usuario con los datos sobre los términos del servicio concreto al mismo.