BERTA GARCIA
CONSUMO

Cierre

En ocasiones cada vez más frecuentes, los usuarios se encuentran ante la desagradable situación de que la empresa que les prestaba servicios “baja la persiana” sin previo aviso. Es el caso de Corporación Dermo-estética, bien conocida en nuestro entorno y con varios miles de clientes a la deriva tras conocerse que la empresa está en concurso de acreedores.

No vamos a entrar en valoraciones sobre el comportamiento de sus gestores, pero sí en la parte que corresponde a la defensa de los intereses de los clientes, a la que damos nuestras recomendaciones para actuar de forma diligente y prontamente, ya que el plazo para realizar las comunicaciones es de un mes a partir de la publicación del Concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE 16 de febrero Auto de Declaración de Concurso).

Los usuarios afectados por el cierre de esta empresa pueden presentar una reclamación por escrito por los tratamientos inacabados, no empezados o por el dinero pagado por adelantado, dejando constancia de la misma (siempre es aconsejable un burofax). Si la persona afectada además tenía un préstamo financiero vinculado al contrato (tratamientos, operaciones, etc), deberá dirigirse tanto a Corporación Dermo-estética como al banco o financiera reclamando las cantidades financiadas en el contrato.

Como oficialmente ya se ha declarado el concurso por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, los afectados deberán dirigirse también a la administración concursal que el juzgado ha nombrado para el caso: Broseta Abogados, S.L.P. (CIF B-96818828), con domicilio en Valencia, C/ Pascual y Genis, nº 5 (concursocorporacion@broseta.com).

Para ello, y de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la comunicación de los créditos se formulará por escrito firmado por la persona acreedora o por medio de representante, y será dirigida a la administración concursal. Esta comunicación se deberá presentar en el domicilio designado al efecto, que deberá estar en la localidad en que tenga su sede el juzgado o remitirse a dicho domicilio. También se podrá hacer por medios electrónicos.