Nahia Aia, Itsaso Bengoetxea y Estibaliz Gorostiaga
Médicas del Servicio de Salud Pública
GAURKOA

La desasistencia sanitaria de los enfermos reclusos

Ayer, día internacional contra la tortura escuchamos en datos y cifras la realidad de las torturas en Euskal Herria. Sin embargo hoy cabría recordar que el Comité para la prevención de la Tortura  y los tratos o penas inhumanos o degradantes del Consejo de Europa, en su informe del 2011, considera que una inadecuada asistencia sanitaria en centros penitenciarios puede conducir rápidamente a situaciones que se consideran «tratos inhumanos o degradantes».

Las leyes estatales e internacionales recogen el principio de equivalencia sanitaria de los reclusos, es decir, prescriben que se respete su pleno derecho a la salud equivalente al que tendrían en su comunidad, sin discriminación alguna por su condición jurídica. Las guías de la ONU y la OMS denuncian que en la mayoría de los países (incluso los de rentas altas) no se cumple el principio de equivalencia para los enfermos graves y recomiendan medidas alternativas al encarcelamiento cuando no se puede garantizar este principio de equivalencia.

La Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria reconoce que no se cumple este principio principalmente porque la Sanidad Penitenciaria no está transferida a la Salud Pública (excepto en CAV y Cataluña). Los propios estudios del Ministerio de Interior de calidad asistencial en Sanidad Penitenciaria revelan importantísimas deficiencias. Así se desprende de las estadísticas: en los últimos 10 años han fallecido cerca de 2.000 personas en las cárceles españolas, casi la mitad por enfermedades, 166 por SIDA; en los últimos 4 años ha habido 126 suicidios, 158 fallecimientos por sobredosis y 19 fallecimientos «accidentales».

Además, estas guías internacionales recomiendan a la administración penitenciaria y judicial la excarcelación en casos de enfermedades que cumplen con criterios de terminalidad, con dos propósitos: como medida humanitaria o compasiva para facilitar que se afronte la muerte con dignidad y rodeados de familiares y amigos y como forma de tratar de prolongar la expectativa de vida del recluso por recibir cuidados adecuados en su comunidad.

Sin embargo, Instituciones Penitenciarias ha elaborado una instrucción que contiene directrices contrarias a las establecidas por la ONU y la OMS. Limitar con un criterio estricto de temporalidad la vida en libertad de enfermos terminales es una barbaridad desde el punto de vista de la asistencia paliativa, que además obliga a los médicos penitenciarios a ejercer de «policia sanitaria», función que choca con nuestro código deontológico y que todos los profesionales sanitarios sabemos que médicamente no es posible predecir.

Reclusos que se encuentran en estas circunstancias se han visto obligados a renunciar a su derecho a la intimidad y confidencialidad para denunciar la vulneración de sus derechos sanitarios y exigir el respeto a la dignidad de los enfermos graves que están recluidos.

Profesionales sanitarios dieron un paso al frente elaborando una documentación científica, objetiva, tácita, imparcial y verificable de la práctica sistematizada de la tortura, que está culminándose en el informe sobre torturas que el Gobierno Vasco ha solicitado basado en la herramienta de reconocimiento internacional conocido como Protocolo de Estambul. Empezó a forjarse en nuestra sociedad el camino de la verificación y la deslegitimación de la práctica de torturas sistematizadas, labor que ha ido dejando sin argumentos a aquellos que lo cuestionaban. También a quienes lo negaban aludiendo a consignas o manuales sin rigor pero con grandes espacios de credibilidad en la opinión pública, con argumentos lamentables, algunas veces trivializándolas cuando han sido prácticas menos intensas y otras veces contextualizándolas porque se han practicado en un conflicto violento. Excluyendo así a las víctimas torturadas de formar parte de una verdad, de un relato o testimonio de una gravísima vulneración de derechos humanos por parte de quien tiene la responsabilidad de protegerlos y, por lo tanto, se les ha negado su derecho de reparación, justicia y garantías de no repetición.

Algo similar observamos que ocurre en el caso del trato a los enfermos recluidos con padecimientos graves. A día de hoy es todavía relativamente frecuente escuchar en espacios de opinión públicos utilizar razonamientos contrarios a las medidas alternativas al excarcelamiento de estos incluso en etapas finales de la vida, usando como argumento los delitos por los que cumplen condena. Un quid pro quo. De alguna manera, unas vulneraciones de derechos humanos cometidos en un conflicto violento se deben pagar o contrarrestar no solo mediante la privación de libertad, sino vulnerando también los derechos sanitarios de estos enfermos. Hemos escuchado y leído en prensa con perplejidad que algunos enfermos terminales liberados «han durado demasiado tiempo en libertad» y se han emitido y juzgado en los medios de comunicación la actividad y la vida que la enfermedad les ha permitido llevar durante los meses anteriores al fallecimiento, interfiriendo en su derecho a afrontar la muerte con dignidad y en la intimidad.

Hemos observado por tanto ciertos paralelismos en el trato a los reclusos con graves enfermedades con la realidad y el camino que se ha recorrido en la práctica, en el amparo pero también en la lucha contra la tortura.

Conscientes de la labor que han tenido los profesionales sanitarios en el recorrido de la verificación y deslegitimación de la práctica de la tortura, hemos querido aportar nuestro trabajo en la misma dirección ante casos de reclusos gravemente enfermos como es el caso de Ibon Iparragirre. Decidimos realizar la labor de documentar, evidenciar, peritar y verificar mediante estudios y métodos objetivos el estado de la salud de este enfermo. Verificamos la terminalidad de su estadio, los riesgos de su enfermedad, el incumplimiento del principio de equivalencia en los centros penitenciarios en los que ha estado y el cumplimiento de criterios clínicos para la excarcelación reconocidos internacionalmente. Este estudio que fue realizado, entre otros, por varios especialistas relacionados con la enfermedad que padece, fue avalado por más de 300 médicos mayoritariamente de la Salud Pública Vasca y por la Asociación en defensa de la salud pública Osalde, la Asociación Vasca de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria, la Comisión anti-Sida y T4. Este estudio además ha obtenido el apoyo de la Organización Mundial contra la Tortura, del Ararteko y ha concitado un gran acuerdo en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco, por su irrebatibilidad.

Queremos finalizar honrando y agradeciendo públicamente a las asociaciones y a los médicos que nos han acompañado, su paso al frente en el camino para la erradicación de los tratos inhumanos y degradantes a los que se someten a los enfermos recluidos en centros penitenciarios. Estamos convencidas, porque además es nuestro deber deontológico, que la comunidad sanitaria y las asociaciones en la defensa del derecho a la salud aunaremos los esfuerzos para seguir este camino de la verificación de la existencia de estas prácticas, así como su denuncia y deslegitimación. Sirvan los próximos 26 de Junio también para recordar este deber.