B.Z.

45 páginas, seis títulos y 89 artículos para dar forma al nuevo Estado

Hay que insistir en su provisionalidad, ya que la Ley de Transitoriedad Jurídica caducará tan pronto como Catalunya apruebe una Constitución –siempre que el Sí gane el 1-O, claro–. Con todo, no hay que olvidar la segunda parte del nombre de la ley: «Fundacional de la República». Es lo que convierte a la norma presentada ayer en una pequeña Carta Magna. A continuación, un resumen.

Territorio, nacionalidad

El título primero de la Ley establece que «Catalunya se constituye en una República de Derecho, democrática y social», que la soberanía reside en el pueblo de Catalunya y que, mientras no haya una Constitución, la presente ley es la «norma suprema» del nuevo Estado.

También establece que el derecho de la Unión Europea y el derecho internacional mantienen «su naturaleza y posición respecto al derecho interno», además de establecer los criterios de la nacionalidad catalana, que será otorgada automáticamente a aquel que posea la nacionalidad española y esté empadronado en Catalunya desde antes del 31 de diciembre de 2016. También aclara que la nacionalidad catalana y la española serán compatibles.

Sucesión de normas

Dado su carácter transitorio, la Ley establece que «las normas locales, autonómicas y estatales vigentes en Catalunya en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, se continúan aplicando en todo aquello que no contravenga la presente Ley». Es decir, con el objeto de que sea la posterior Asamblea Constituyente la que diseñe los fundamentos de la República, la Transitoriedad Jurídica se limita en muchos aspectos a mantener la legislación vigente, pero bajo la batuta de la Administración de la Generalitat.

En este sentido, establece que el Govern debe buscar un acuerdo con Madrid para integrar «en la administración de la Generalitat al personal del Estado español que presta los servicios en Catalunya».

Derechos y deberes

La Ley hace suyos los derechos y deberes vigentes actualmente en la Catalunya autonómica; establece el catalán, el aranés y el castellano como lenguas oficiales; y aclara que «las personas extranjeras tienen los mismos derechos y deberes que las personas con nacionalidad catalana», aunque el derecho a sufragio queda reservado para los que disponen de nacionalidad catalana.

Sistema institucional

El Parlament, la Presidencia (pasa a ostentar la jefatura del Estado), el Govern, la Administración General y el Gobierno local se regirán con los mismos parámetros que bajo el Estatut, con un ligero cambio en el Consell de Garanties Estatutaries, que pasa a llamarse Consell de Garanties Democràtiques y cuyos dictámenes serán a partir de ahora vinculantes.

Dentro de este título, el capítulo 5 es el más largo, dado que desarrolla una institución inexistente en la Catalunya autonómica actual: la Sindicatura Electoral, que es el «órgano responsable de garantizar la transparencia y la objetividad de los procesos electorales».

Poder judicial

Hasta que no haya Ley propia, el sistema judicial que se aplicará será también, a grandes rasgos, el actual. Sin embargo, existen algunos cambios, empezando por el cambio de nomenclatura del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que se convertirá en el Tribunal Supremo de Catalunya, «órgano judicial superior en todos los órdenes, en el cual culmina la organización judicial de Catalunya». Asimismo, a la espera de la pertinente ley catalana, el gobierno del poder judicial (el CGPJ español) correrá a cargo de la Sala de Gobierno del TS y de una Comisión Mixta de jueces y Govern.

La Ley también contempla que los jueces y fiscales con más de tres años de carrera en Catalunya continúen en sus plazas si así lo desean.

Las finanzas

La Generalitat se convierte en la única autoridad recaudadora en territorio catalán. Además, la Ley establece que «el Estado catalán sucede al Reino de España en los derechos y obligaciones de carácter económico y financiero en los términos que se acuerden».

Proceso constituyente

El séptimo y último título de la Ley desgrana brevemente el formato de proceso constituyente que debe dar forma definitiva a la República catalana en caso de victoria del Sí el 1-O. Un proceso descrito como «democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante».

El proceso constará de tres fases. La primera es la de participación ciudadana, que deberá desarrollarse en los seis meses posteriores al plebiscito y que contará con un Foro Social Constituyente y Consejo asesor formado por académicos. La segunda es la propia Asamblea constituyente, que se elegirá a través de unas elecciones de procedimiento ordinario y que se encargará de redactar una Carta Magna que deberá ser aprobada por tres quintas partes del Parlament en primera votación o por una mayoría absoluta en segunda votación. Finalmente, la Constitución resultante deberá ser ratificada por la ciudadanía en referéndum.