Pedro Santana Rodríguez
Director Revista Sur
GAURKOA

Colombia: la incansable lucha por la justicia

Con razón se dijo durante todo el proceso de negociación entre la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, y el Estado colombiano que en el centro de los acuerdos deberían estar las víctimas. De acuerdo con el Registro Único de Víctimas estas suman desde el año de 1986 y hasta hoy más de 8.340.000 víctimas relacionadas con el conflicto armado de las cuales aproximadamente 7,3 millones fueron víctimas del desplazamiento forzado, más de 65.000 desparecidos, más de 42.000 secuestrados, cerca de 50.000 niños y niñas víctimas de violencia sexual, se produjo desde ese mismo año y hasta el año de 2015 de acuerdo con la Contraloría General de la República un despojo o abandono forzado de más de 7 millones de hectáreas de tierra que afectó principalmente a pequeños y medianos propietarios. Y de acuerdo con el Centro de Memoria Histórica se produjeron 223.000 asesinatos desde el año de 1958 y hasta el año 2012, más del 70% fueron víctimas civiles no combatientes. Colombia es un país de víctimas relacionadas con la conflagración armada de más de 50 años. Esos millones de víctimas claman por la verdad de lo que sucedió y por identificar a los responsables, así como claman justicia, reparación a las mismas y garantías de no repetición.

Lo novedoso de la negociación de la guerrilla de las FARC-EP con el Estado es que la negociación incluyó en el punto cinco de los Acuerdos a las víctimas y aprobó, de acuerdo con la normativa internacional del Derecho Internacional Humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, todo un sistema para tratar de garantizar a esos millones de víctimas verdad para lo cual se acordó la puesta en marcha de una Comisión de la Verdad que ya ha sido instalada y comenzará a operar desde el mes de noviembre próximo durante tres años. Para tratar de brindar justicia se conformó un Sistema Integral de Justicia para la Paz que tiene en su centro una Jurisdicción Especial de Paz, JEP, con 38 jueces seleccionados de forma autónoma por un Comité de Escogencia que mediante convocatoria pública y con un riguroso proceso de selección, fue dado a conocer en el mes de octubre de 2017. Para su entrada en funcionamiento se requería de todo un andamiaje jurídico que creara una justicia transicional lo que implicó una reforma constitucional, una ley estatutaria que la dotara de mecanismos jurídicos para impartir justicia estableciendo una justicia restaurativa que privilegia la verdad y la reparación a las víctimas sobre la justicia punitiva que ha fracasado en el país dado que en materia de delitos relacionados con el conflicto armado la tasa de impunidad supera el 95% de acuerdo con las propias cifras de la justicia en el país. También se requería de una ley que estableciera los mecanismos procedimentales de dicha justicia transicional. Todo ello con una revisión previa de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

Todos los mecanismos han sido aprobados y con el reciente fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley Estatutaria sobre el Sistema Integral de Justicia para la Paz, dado a conocer a la opinión pública este miércoles 15 de agosto, solo resta que el Tribunal Constitucional resuelva las demandas de inconstitucionalidad sobre un tema contemplados en la Ley de procedimientos aprobada en el mes de junio del presente año que buscan crear una sala autónoma para juzgar a los militares responsables de delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra que fue aprobado en esa ley y que busca restarle competencia y debilitar a esa justicia transicional. Llegar a este punto no ha sido fácil no solo por los cinco años largos que duraron las negociaciones sino por la férrea oposición de los enemigos de esa negociación aunado a los reveses que se presentaron con el triunfo del NO en el plebiscito del 2 de octubre, la renegociación del Acuerdo y más recientemente la oposición inclemente del uribismo para avanzar en la puesta en marcha de los Acuerdos y los anuncios de este sector político de hacer trizas los Acuerdos planteando reformas de fondo a los acuerdos finalmente aprobados por el Congreso de la República en el mes de noviembre de 2016.

El reciente fallo de la Corte Constitucional a la Ley Estatutaria que define las competencias, los procedimientos y hasta los integrantes de este sistema de justicia, se presenta en medio de un clima enrarecido por el triunfo del candidato presidencial del Uribismo, Iván Duque Márquez, que fue el único candidato que anunció en la campaña electoral reformas sustanciales a los acuerdos logrados por el Estado con la guerrilla de las FARC. Con la declaratoria de constitucionalidad de esta ley la Corte Constitucional le da un fuerte espaldarazo al maltrecho proceso de paz.

El fallo zanja además una serie de discusiones no solo jurídicas sino políticas. Además de brindar seguridad jurídica a los acuerdos y garantizar los derechos de las víctimas resuelve temas que introdujo el uribismo y algunos sectores políticos que tenía como propósito limitar los alcances del acuerdo con las guerrillas. En particular es importante reseñar que el fallo protege los derechos de los excombatientes a no ser extraditados por delitos cometidos en desarrollo y en estrecha relación con la conflagración armada. Ratifica que no podrán ser extraditados por delitos cometidos antes del 1 de diciembre del año 2016 en que se dio por aprobados los Acuerdos por parte del Congreso de la República. Pero además declara inconstitucionales artículos que vulneraban los derechos de los excombatientes a un debido proceso, a la valoración de las pruebas y a la prevalencia de los derechos de las víctimas cuando se solicite la extradición de excombatientes que hayan delinquido con posterioridad al primero de diciembre de 2016. En estos casos señala la Corte se deben evaluar las pruebas tanto por la Jurisdicción Especial de Paz como por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia quien en última instancia será quien defina si se aprueba a no la extradición de excombatientes que se hayan sometido a la Jurisdicción Especial de Paz y en todo caso primero deberán responder ante esa jurisdicción por los delitos que no pueden ser amnistiados ni indultados, vaga decir, delitos de lesa humanidad y/o crímenes de guerra, por los cuales deberán prioritariamente responder ante esa jurisdicción de justicia transicional.

También cabe resaltar que el fallo garantiza que en la jurisdicción especial para la paz permanezcan todos los delitos incluidos aquellos relacionados con la violencia sexual contra niños y niñas que estén relacionados directa o indirectamente con el conflicto. El Congreso de la República en el proyecto de Ley aprobado establecía que esos delitos deberían ser juzgados de acuerdo con el Código Penal ordinario. La Corte estableció que esos delitos también son competencia de la JEP que los deberá juzgar en el marco de la justicia restaurativa que debe aplicar. Aboga en este fallo porque no haya impunidad en estos casos y por estos delitos.

Ante los retrasos evidentes en otros puntos del Acuerdo Final es una buena noticia que la Corte haya dotado a la Jurisdicción Especial de Paz de las herramientas para que pueda operar. Ahora le toca a esta justicia mostrar resultados en sus investigaciones y en sus fallos. Por fin habrá un instrumento de justicia para conocer la verdad de las atrocidades cometidas por los actores armados del conflicto. Este será a no dudarlo un importante aliciente para avanzar en la construcción de la paz garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. El componente de justicia esta entonces ahora en manos de los jueces de esta jurisdicción.

Adenda. Este domingo 27 de agosto, se realizará la consulta popular contra la corrupción. Hay que avanzar en estos días para movilizar a la ciudadanía a que vote siete veces SÍ para derrotar a los corruptos. Se requieren un poco más de 12 millones de votos. La tarea es difícil pero no imposible.

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