Beñat ZALDUA

LA PRIMERA VULNERACIÓN DE DERECHOS EN LA CAMPAÑA DEL 1-O SE DIO EN GASTEIZ

Un juez sentenció ayer que el desalojo de la conferencia de Anna Gabriel en setiembre de 2017 en Gasteiz, impulsada por la Delegación del Gobierno español y ejecutada por la Policía Municipal, vulneró los derechos fundamentales de la ponente y de los presentes.

Paradoja o reflejo de las corrientes de fondo que el proceso catalán mueve en este país, Euskal Herria no solo acogió hace un año las mayores movilizaciones en solidaridad con Catalunya. También fue el único lugar en el que se vetó un acto en los días previos al referéndum del 1 de octubre; triste herencia de largos años de ilegalizaciones y prohibiciones. Ocurrió el 15 de setiembre en Gasteiz, cuando la Delegación del Gobierno español recurrió, un juez suspendió y la Policía Municipal –enviada por el Ayuntamiento– desalojó el edificio público en el que se estaba celebrando una entrevista abierta con la entonces diputada de la CUP y hoy exiliada Anna Gabriel. Un año después, otro juez ha sentenciado que aquel día se violaron derechos fundamentales tanto de Gabriel como de los asistentes a la charla.

Se habían celebrado actos en diversos puntos del Estado español. Sin ir más lejos, solo dos días antes, la CUP había llevado a cabo actos de la campaña del 1-O en Palma y València –además de Perpinyà– sin problema ninguno. No fue hasta topar con Javier de Andrés, entonces delegado del Gobierno español en la CAV, que se torció la cosa. De Andrés no recurrió el acto de Anna Gabriel en sí mismo, sino la cesión de un local público por parte del Ayuntamiento, alegando que se trataba un acto partidista en el marco de la campaña electoral de un referéndum que para entonces ya estaba prohibido por el Tribunal Constitucional. El juez Manuel Castro Calvo aceptó a trámite el recurso y decretó la suspensión cautelar, cursando aviso al Ayuntamiento, que envió a la Policía Municipal a desalojar el centro cívico en el que la charla con Gabriel, que no era ni un mitin ni un acto electoral –lo reconoce ahora el juez– y ya había empezado. Con un lleno absoluto, por cierto.

Rapapolvo a la Abogacía del Estado

No contentos con conseguir suspender el evento, que desembocó en un acto improvisado de apoyo al referéndum del 1-O en la calle, la Abogacía General del Estado presentó en marzo su escrito de demanda, a lo que el Ayuntamiento de Gasteiz, en calidad de demandado, contestó pidiendo el archivo de la causa, al entender que no tenía sentido profundizar más en ella. Pero Gabriel, a través del abogado Benet Salellas –también diputado de la CUP en esa fecha–, se personó en la causa como codemandada y optó por dar la batalla judicial. El resultado se conoció ayer: una dura sentencia que establece que «la conferencia, charla o entrevista con la parlamentaria catalana indicada no constituye actividad ilícita alguna, sino que es además ejercicio de los derechos fundamentales, tanto de la conferenciante cuanto de los ciudadanos que libremente deciden asistir a un acto como el indicado».

El juez recuerda que «no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna limitación o restricción gubernativa cautelar en relación con el ejercicio del derecho fundamental a la libre difusión de ideas, expresiones y pensamientos». «No existe una ilegalidad preventiva determinada por la Administración pública», añade en una sentencia que debió dejar temblando a la abogada del Estado encargada de presentar la demanda, cuya tesis, según el magistrado «es contraria a los principios constitucionales básicos de una democracia deliberativa». Retengámoslo en la memoria porque el rapapolvo no es menor: un juez le está diciendo a la Abogacía del Estado que actúa contra los principios de una democracia deliberativa.

En la sentencia emitida ayer, el juez va más allá y considera que «la proscripción de la cesión de uso de un local para una asociación como la peticionaria sería, por el contrario, expresión de un monopolio de uso de los establecimientos públicos y constituiría un supuesto de discriminación en el uso del mismo por razón de opinión». «En concreto, supone la privatización del espacio público, de uso común, mediante su ocupación permanente por un elemento que representa una opción partidista», añade el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Gasteiz, que no se priva de recordar a la parte demandante –que recurrió la charla alegando la suspensión del 1-O por parte del TC– lecciones de primero de ordenamiento jurídico español: «El Constitucional no forma parte, en nuestro ordenamiento constitucional, del poder judicial. Sus resoluciones no son, por tanto judiciales».

El momento más hilarante del texto judicial llega cuando el juez echa el resto y, para rebatir el argumento de que es un acto de campaña catalán en un país que no es Catalunya, contesta lo siguiente: «Siguiendo la argumentación de la actora y en una clara reductio ad absurdum podría concluirse que en el salón de actos del centro cívico Aldabe, podría escucharse un concierto de Guridi, que para eso era vitoriano, pero no de Arriaga, que era vizcaíno».

Surrealista banda sonora para un triste caso que pone negro sobre blanco inercias autoritarias que ya existían y que sin conflicto armado relucen ahora como nunca. También acríticos acompañamientos institucionales –en este caso por parte del Ayuntamiento– que, vista tan contundente sentencia, podían haber hecho bastante más para que hace un año en Gasteiz no se vulnerasen derechos fundamentales.