Iñaki IRIONDO
GASTEIZ
SENTENCIA DEL JUZGADO DE MADRID

Dos tribunales dan a Inda licencia para faltar a la verdad contra GARA

Un Juzgado de lo Penal de Madrid aclara que «es evidente que GARA y ETA son claramente realidades diferentes», pero absuelve a Eduardo Inda (que dijo en televisión «GARA es ETA») porque era una opinión fundada en datos publicados anteriormente. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó después el recurso interpuesto por este diario.

Una primera sentencia establece que «es evidente que GARA y ETA son claramente realidades diferentes», pero que Eduardo Inda puede decir lo contrario en prime time en un programa de televisión porque es una opinión, «aunque simplificada de datos publicados anteriormente», y no un delito de calumnias. Y cuando este diario recurre alegando, entre otras cosas, que hay una sentencia del Tribunal Supremo posterior a «los datos publicados anteriormente», que el periodista debía conocer y que no se tuvo en cuenta en el juicio, la Audiencia Provincial responde que según el TC no puede valorar ese punto que la primera jueza no tuvo en cuenta y acaba también ratificando la absolución de Inda.

El Juzgado de lo Penal 17 de Madrid absolvió al periodista Eduardo Inda después de haber dicho en un programa de La Sexta que «GARA es ETA». La jueza María Paz Batista aclara que «es evidente que GARA y ETA son claramente realidades diferentes», pero sostiene que la afirmación de Inda no es una calumnia. Alega para ello que se basó en datos publicados anteriormente, hizo la afirmación en un programa de «opinión» y la acusación particular «no ha acreditado que el acusado efectuara las manifestaciones que estiman como calumniosas actuando con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».

Atacaba a Pablo Iglesias

Los hechos se produjeron el 31 de mayo de 2014, en el programa “La Sexta Noche”. El tertuliano Eduardo Inda estaba discutiendo con el líder de Podemos, Pablo Iglesias, cuando sacó a colación una charla que el político había ofrecido en el pasado, en una Herriko Taberna de Iruñea, con el entonces periodista de GARA Alberto Pradilla y el parlamentario de Euskal Herritarrok Sabino Cuadra. Lo utilizó para afirmar, entre otras cosas, que «según el Tribunal Supremo Euskal Herritarrok y GARA son ETA», «GARA es el periódico de ETA» y «GARA es ETA».

Ante estas afirmaciones, GARA consideró que Eduardo Inda había incurrido en un delito de calumnias y presentó la correspondiente denuncia. Sin embargo, la jueza María Paz Batista no lo vio igual.

Simple «simplificación»

Según la sentencia absolutoria, «es evidente que la identificación que el acusado realizó entre el periódico GARA y ETA es una simplificación ya que claramente son realidades diferentes». Apunta que «desde esta óptica, la expresión del acusado», al decir que «GARA es ETA», «podría considerarse no rigurosa» (solo podría, en condicional), pero la jueza añade que «también es evidente que las expresiones efectuadas por el acusado responden a una opinión del mismo sobre la base de datos publicados». Y apostilla que «las expresiones deben enmarcarse en el contexto en el que fueron realizadas: un programa de entretenimiento, de debate y de opinión».

No ve, por tanto, el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid que lo dicho por Eduardo Inda cumpla los requisitos para ser considerado un delito de calumnias, «fundamentalmente porque no puede admitirse que el acusado actuara con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad cuando sus manifestaciones son una deducción, aunque simplificada, de datos publicados previamente». Se refiere a noticias de 2003 de “La Voz de Galicia” y “El Mundo” que recogen que la deuda de “Egin” con la Seguridad Social fue endosada a GARA, presentadas por la defensa de Inda.

Así que aunque está claro que «GARA no es ETA» Eduardo Inda lo dice un programa televisivo de gran audiencia y un juzgado de Madrid sentencia que lo «debo absolver y absuelvo», «con todos los pronunciamientos favorables».

Pero “Egin” tampoco era ETA

A la vista de esta sentencia, y de la referencia a los «datos publicados» alegados por la defensa de Eduardo Inda, que hacían referencia a «GARA como sustituta de ‘Egin’», los abogados de este diario presentaron un recurso ante la Audiencia Provincial recordando que en el primer juicio insistieron hasta tres veces en que la sentencia del Tribunal Supremo en el procedimiento 18/98 absolvió a la editora de “Egin” de «integración en banda armada», pero que en la sentencia esto no se tuvo en cuenta.

Los abogados de GARA sostenían que no pude ser que un periodista como Eduardo Inda, que ha dirigido varios medios, recuerde «datos publicados» hace casi veinte años y no otros de hace menos de diez, y se permita incluso utilizar coletillas como «lo dice el Supremo». Tener en cuenta la sentencia del TS debería cambiar la sentencia de absolución y contemplar que Inda era consciente de la falsedad de sus afirmaciones cuando las hizo en televisión.

Pero la Audiencia Provincial adujo, con argumentación jurídica de difícil lectura, que según la doctrina del Tribunal Constitucional en un «recurso de apelación» podría entrar a valorar esta prueba si lo que se juzgara fuera si GARA es o no ETA, pero que no debe hacerlo en este caso, cuando lo que se recurre es una sentencia absolutoria por una acusación de calumnias contra Inda.

En resumen: que según tribunales de Madrid, está claro que «GARA no es ETA» pero que Eduardo Inda puede decir que sí impunemente en un programa de «opinión y entretenimiento».