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DONOSTIA

Diputación se aferra al Código Penal para no reintegrar al exprisionero Iñaki Igerategi

Iñaki Igerategi fue condenado por sentencia firme a seis años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público, y el artículo 42 del Código Penal establece que ello produce la privación definitiva del empleo, alega la Diputación de Gipuzkoa tras otra protesta.

Bomberos de Gipuzkoa se concentraron ayer a las puertas de la Diputación foral para pedir la readmisión del expreso Iñaki Igerategi, condenado por la Audiencia Nacional a seis años de prisión e inhabilitación por pertenencia a ETA, a su puesto de trabajo de bombero foral, tras haber cumplido íntegra su pena. Medio centenar de bomberos tomaron parte en esta movilización en la que dieron a conocer el contenido de la carta remitida al diputado general Markel Olano, que firman 150 trabajadores, para reclamar la readmisión de Igerategi.

En la misiva, en la que se denuncia que el ente foral «ha negado el derecho a su reincorporación» a Igerategi, se incide en que esta decisión es «aún más grave» teniendo en cuenta la «gran necesidad de personal» que tiene el servicio foral de bomberos de Gipuzkoa. «Dejan en la calle a una persona que cuenta con una profesionalidad de muchos años», destacaron, y añadieron que mantendrán la protesta «hasta su readmisión».

Privación definitiva de empleo

La Diputación respondió con una nota en la que explica que han tomado la decisión «de forma absolutamente razonada y justificada, con base en los informes y el criterio, claro y unánime, de los servicios jurídicos de la institución».

Señala que el artículo 42 del Código Penal establece que «la pena de inhabilitación especial produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayera». Por su parte, el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, establece que «es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme».

Así, dice que «solamente cabe declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera de esta persona con efectos desde el 13 de marzo de 2015».