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GASTEIZ

Gasteiz no limitará el número de conciertos en bares y locales

El Ayuntamiento ha analizado la propuesta de Lakua para limitar los eventos en locales hosteleros y ha decidido respetarla para «no perjudicar injustificadamente la vida cultural y social y el desarrollo de actividades musicales y de espectáculos de teatro en la ciudad».

El alcalde Gasteiz, Gorka Urtaran, anunció ayer que el Ayuntamiento autorizará todos los conciertos en bares que cumplan criterios de aforo, ruidos y horarios.

«Tras analizar el decreto junto a los servicios jurídicos, hemos llegado a la conclusión de que podemos realizar una interpretación que permite que los conciertos en este tipo de establecimientos no se vean afectados por una limitación de celebraciones anual. Además, creemos que a través de nuestra interpretación se consigue el espíritu de la regulación: garantizar la vida cultural en la ciudad de forma segura, a la vez que se respeta el derecho al descanso de los vecinos y vecinas», manifestó.

Urtaran anunció que firmará una instrucción sobre el decreto de Lakua. La interpretación del Consistorio gasteiztarra pretende «no perjudicar injustificadamente la vida cultural y social y el desarrollo de actividades musicales y de espectáculos de teatro en la ciudad, mientras se garantiza el derecho al descanso vecinal de la ciudadanía».

Precisamente en Gasteiz nació la plataforma Arteak Ireki, que después se ha extendido a toda la CAV, como respuesta a la intención del gobierno de Lakua de limitar los conciertos en locales hosteleros a doce al año, dos al mes máximo. La plataforma considera que esta Ley cerraría puertas a la cultura. Bajo esa premisa han realizado numerosas movilizaciones que están dando sus frutos. El Parlamento de Gasteiz aprobó una enmienda que pide a Lakua que tumbe la propuesta, mientras que en Gasteiz ya han tomado esa decisión. Arteak Ireki tiene previsto realizar una valoración hoy.

Las condiciones

Tras analizar el decreto, el Ayuntamiento considera que los espectáculos teatrales o de artes escénicas y los espectáculos musicales son actividades accesorias a la actividad principal de los establecimientos a los que se refiere el artículo 25.4 de la Ley 10/15. Esta señala que «el título habilitante del establecimiento ampara igualmente la celebración de actividades culturales o sociales o espectáculos de teatro o música complementarios o accesorios a la actividad principal, siempre que su desarrollo no suponga alteraciones del resto de condiciones previstas en el titulo habilitante y particularmente no se altere el aforo, el régimen horario, las instalaciones o la configuración del local o afecte al plan de autoprotección, en caso de que lo precise». El Ayuntamiento considera que estos conciertos o espectáculos son actividades accesorias a la actividad principal, por lo que no se verán afectados por la limitación.

Los espectáculos musicales y teatrales deberán ser comunicados al Ayuntamiento previamente, no podrán variar el aforo máximo del establecimiento ni el plan de autoprotección del recinto, no modificarán el régimen horario del establecimiento ni alterarán las instalaciones y la configuración del local. Del mismo modo, deberán cumplir las condiciones generales de celebración que establece la normativa en materia de ruidos.