Eguzki Urteaga
Profesor de Sociología del la Universidad del País Vasco
GAURKOA

Sistemas electorales e implicaciones políticas

Los sistemas electorales, tales como figuran en la Constitución española de 1978 y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, rigen las modalidades de elección de los diputados y senadores en las elecciones generales. Esta normativa, que se inscribe en el Estado de las Autonomías, aspira a compaginar representatividad y gobernabilidad en un contexto político marcado, por una parte, por la instauración de la democracia, bajo la forma de una Monarquía parlamentaria, y, por otra parte, por el predominio de ciertos partidos de ámbito estatal y autonómico. Estos sistemas se aplicarán en las próximas elecciones generales que tendrán lugar el 28 de abril.

En lo que se refiere al Congreso, se elegirán 350 diputados que representarán a 52 circunscripciones de acuerdo con la Ley D’Hondt. Se trata de un sistema de cálculo proporcional creado por el jurista belga Victor D’Hondt a finales del siglo XIX y que se aplica igualmente en varios países europeos, tales como Bélgica, Finlandia o Irlanda, así como en naciones ajenas al viejo continente, a la imagen de Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, Israel o Japón. A estas elecciones se presentan los diferentes partidos en listas cerradas, de modo que no sea posible elegir a candidatos que figuran en distintas planchas.

En virtud de esta ley, mientras que Ceuta y Melilla se ven asignados un diputado cada uno, el resto de las circunscripciones provinciales disponen como mínimo de dos diputados y el resto de los diputados «se reparten en función de la población empadronada». Para proceder a dichas asignaciones, se excluyen las candidaturas en cada circunscripción que no hayan obtenido, como mínimo, el 3% de los sufragios válidos emitidos; sabiendo que los votos en blanco son considerados como efectivos. «Con el resto de candidaturas, se ordenan de mayor a menor», según los votos conseguidos. Se divide, entonces, «el número de votos obtenidos por cada candidatura (…) hasta el número igual al de los escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente».

En cuanto al Senado, en virtud del artículo 69 de la Constitución y de los artículos 161 y 165 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, los 266 senadores son elegidos según un doble procedimiento.

Por una parte, «la mayor parte de los senadores son elegidos en circunscripciones provinciales», tiendo en cuenta que, «en cada circunscripción, se eligen cuadro senadores», excepto en las circunscripciones insulares. Los senadores son elegidos «por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto». Además, «aunque los candidatos aparecen agrupados por partidos políticos [o coaliciones de partidos] en la papeleta de votación, las candidaturas son individuales a efectos de votación y escrutinio, de tal modo que el elector pueda votar a candidatos de fuerzas políticas diversas». Por lo tanto, se trata de «un procedimiento distinto del de las listas de partido, (…) bloqueadas, del Congreso de los Diputados».

Por otra parte, cada comunidad autónoma designa a un senador al que se añade un senador adicional por cada millón de habitantes del territorio correspondiente, de tal forma que el número de senadores a través de ese procedimiento varíe en función de la evolución de la población. Son designados por los parlamentos autonómicos respetando el principio de proporcionalidad. «Cada comunidad autónoma regula en su Estatuto, ley autonómica y/o reglamento de la cámara el procedimiento de elección». Mientras que algunas elijen a sus senadores entre sus diputados autonómicos, otros «permiten la designación como senador de personas que no pertenecen a ese Parlamento».

En general, los sistemas electorales del Congreso y del Senado tienden a favorecer a las principales formaciones políticas en sus territorios respectivos, lo que fortalece la posición relativa de los grandes partidos de ámbito estatal (el PSOE y el PP hasta una fecha reciente) y los partidos nacionalistas, en general de carácter autonomista (como fueron en su día CiU en Cataluña y el PNV en el País Vasco).

No en vano, la crisis financiera y económica iniciada en 2008, que ha desembocado en una crisis política, ha provocado un debilitamiento de los grandes partidos de gobierno, tanto de izquierdas como de derechas, y ha propiciado la aparición repentina de nuevas formaciones políticas, tales como Ciudadanos, Podemos y, más recientemente, Vox. A su vez, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut catalán, considerando anticonstitucionales 14 de sus artículos, y la recentralización creciente del Estado, vía la no-transferencia de competencias que figuran en algunos estatutos de autonomía, la invasión de competencias autonómicas, la presentación de recursos ante el Tribunal Constitucional o la imposición de límites de déficits, han agudizado la cuestión territorial.

Ambos cambios se han traducido, por un lado, por una fragmentación creciente del panorama electoral a nivel estatal, de modo que ningún partido esté en condiciones de obtener la mayoría absoluta por sí solo y, por lo tanto, de gobernar en solitario; y, por otro lado, los acuerdos entre los partidos constitucionalistas y soberanistas se han convertido en sumamente complicados, por no decir imposibles, sobre todo cuando la tensión territorial se agudiza. Esto ha desembocado en una inestabilidad política que puede convertirse en crónica, como lo han puesto de manifiesto las últimas dos legislaturas. En la primera, Rajoy fue incapaz de obtener la investidura del Parlamento, lo que desembocó en la convocatoria prematura de nuevas elecciones; y, en la segunda, aunque consiguió la investidura, sucumbió a una moción de censura que propició el acceso al poder de Sánchez que fue incapaz de aprobar los presupuestos de 2019, generando una nueva convocatoria de elecciones anticipadas.