Iñaki Lasagabaster Herrarte
Catedrático de Derecho Administrativo UPV/EHU
KOLABORAZIOA

El Congreso no puede suspender derechos a los parlamentarios

El Congreso no puede suspender los derechos de los parlamentarios catalanes fundando su decisión en lo previsto en el art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC). Recordemos este precepto que dice: «Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

El informe de los letrados del Congreso establece que la Cámara puede aplicar este precepto, siendo su decisión ex lege, expresión esta que más tarde habrá ocasión de comentar. Ahora procede inicialmente afirmar que las Cámaras, en el ejercicio de sus potestades, en lo que hace al establecimiento, limitación o suspensión de los derechos de sus miembros, pueden actuar directamente solo cuando están habilitadas por la Constitución o por el Reglamento de la Cámaras. Más allá de las previsiones establecidas en esas normas, no procede que los órganos de las Cámaras adopten decisiones que condicionen los derechos de las y los parlamentarios.

Una resolución parlamentaria no puede aplicar directamente un precepto de la LEC. Para que los órganos parlamentarios puedan adoptar decisiones que condicionen derechos de los parlamentarios o parlamentarias y fundamentarse en la LEC debe existir una resolución judicial que así lo establezca. Sin resolución judicial que determine la aplicabilidad de ese precepto a un supuesto determinado, no puede darse una suspensión adoptada autónomamente por la Mesa de la Cámara.

Si no se procediese de esta forma resultaría conculcada la reserva jurisdiccional realizada por la Constitución. De acuerdo con ella corresponde al poder judicial el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Son los juzgados y tribunales determinados por las leyes los que deben aplicar las leyes. Todo ello de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia en vigor.

Del texto reproducido es preciso remarcar la palabra exclusivamente. Es decir, que juzgar y los procedimientos para hacerlo son los establecidos por la ley y corresponde hacerlo exclusivamente al poder judicial.

Por otra parte, así se ha actuado en este proceso con anterioridad. El instructor de la causa, el juez Llarena, se dirigió en julio de 2018 al Parlamento de Cataluña comunicando que los parlamentarios procesados quedaban suspendidos de sus derechos parlamentarios. En este momento, no ya el instructor sino la Sala segunda del Tribunal Supremo no deciden, limitándose a comunicar al Congreso que no es necesaria la petición de suplicatorio. Pero, si no es necesaria la petición de suplicatorio, es decir, que seguirá el juicio oral adelante ¿por qué no resuelve el propio Tribunal Supremo que el art. 384 bis de la LEC es aplicable y suspende los derechos de las y los parlamentarios?

El Tribunal Supremo puede lo más, seguir el proceso y en concreto la fase de juicio oral, y ¿no puede lo menos? Es decir ¿suspender a los parlamentarios en el ejercicio de sus derechos en las Cámaras?

La intervención de la Mesa del Congreso aplicando la LEC es contraria a Derecho y conculca los derechos de los parlamentarios. La aplicación de la LEC es competencia exclusiva de los tribunales de Justicia.