Maider IANTZI GOIENETXE
DONOSTIA

Spoiler: el escrito sobre el IRPH es bueno para las afectadas

El 10 de setiembre se publicaron las conclusiones del abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, sobre la cláusula IRPH. Los medios difundieron mensajes contradictorios, la banca cayó en bolsa pero publicó un comunicado optimista y terminó la jornada con subidas… Y mucha gente se pregunta aún a favor de quién ha hablado Szpunar.

IRPH Stop Gipuzkoa ha analizado en un artículo las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar. «Spoiler: lo que ha dicho el abogado general es bueno para las afectadas y malo para la banca».

En primer lugar, ha estudiado qué hay de cierto en el comunicado conjunto que las asociaciones bancarias españolas AEB y CECA publicaron el mismo 10 de setiembre. El primer punto de dicho comunicado dice así: «El abogado general no considera nulo o abusivo ni el índice IRPH ni la cláusula que lo incorpora al contrato de préstamo». La plataforma indica que eso es cierto, pero añade que al TJUE no se le pregunta eso, así que no puede responder en ese sentido.

Segundo punto: «El abogado general reafirma que los tribunales españoles son los competentes para analizar en cada caso particular el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y recuerda que el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de diciembre de 2017, ya se pronunció sobre una cláusula contractual similar».

Lo que le resulta llamativo a la plataforma es que la banca se apunte un tanto porque será juzgada por jueces españoles y no por un tribunal europeo. «¿Están sugiriendo que lo tienen ‘más fácil’ en España? Nos parece que sí». Por otro lado, Maciej Szpunar propone al TJUE corregir (una vez más) al Tribunal Supremo español.

En tercer lugar, el comunicado de la banca recoge: «El abogado general considera que sí se han cumplido las exigencias de transparencia de la Directiva 93/13/UE, teniendo en cuenta que el IRPH es un índice de referencia oficial que se publica en el Boletín Oficial del Estado». IRPH Stop Gipuzkoa ve dos peros muy grandes en esa afirmación: «Parece haber una contradicción, pues aparentemente Bankia no cumplió con los requisitos de transparencia que plantea el abogado general».

El colectivo ciudadano añade que esa idea no es relevante porque es algo que se ha de juzgar en el Estado español. «Conclusión: lo poco que ha dicho la banca en su comunicado, que es lo único bueno que ha podido encontrar en el escrito del abogado general, no es malo para las afectadas».

Lo que ha dicho realmente

La plataforma guipuzcoana ha analizado en detalle lo que ha dicho el abogado general, que ha estudiado las preguntas que ha de responder el TJUE y ha propuesto una respuesta para las mismas, aunque no para todas. La primera pregunta es, aparentemente, muy sencilla: la Directiva Europea 93/13 sobre las cláusulas abusivas dice que quedan libres del control de transparencia las cláusulas que reflejen disposiciones legales imperativas: ¿es aplicable dicha excepción en el caso de la cláusula IRPH?

«Para entendernos, lo que dice es que a mi compañía de la luz no se le puede reprochar nada por no haberme explicado bien que me iba a aplicar el IVA. ¿Por qué? Porque no hay alternativa. ¿Era imperativo aplicar el IRPH a un préstamo? Obviamente no. Entonces, ¿queda la cláusula IRPH libre del control de transparencia en virtud del artículo 1.2? ¡Obviamente no!». Szpunar dice que no hay excepción que valga.

La siguiente pregunta planteada al TJUE se refiere nuevamente a una excepción: el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 dice que, para las cláusulas referidas al objeto principal del contrato (como sería el caso del tipo de interés), no cabe juzgar si el contenido es abusivo, y el control debe limitarse a verificar su transparencia. Pero el Estado español no incluyó dicho artículo.

En la siguiente pregunta se pide al tribunal que establezca qué información debió facilitar el banco al consumidor para considerar que la incorporación del IRPH al contrato fue transparente. El abogado general coincide con los abogados del consumidor y con la Comisión Europea en que la información facilitada debe hacer posible que el consumidor pueda valorar las consecuencias económicas que se derivan de la cláusula IRPH, cuya fórmula califica de compleja y poco transparente. «Destaca algo que los afectados hemos denunciado siempre: para considerar que el consumidor ha comprendido el método de cálculo debe poder acceder a un dato muy importante, y es que el IRPH se calcula como una media de tipos TAE, que incluyen comisiones y gastos».

IRPH Stop Gipuzkoa advierte de que hay algo sobre lo que se ha pasado de puntillas y que tiene una importancia mayúscula: «Si el TJUE confirma que el artículo 4.2 no se puede aplicar en el Estado español, la cláusula IRPH deberá someterse además a un control de contenido. Esto significa que la cláusula IRPH puede ser nula por abusiva incluso si es transparente».