Ramón SOLA
DONOSTIA

El TS fija que los absueltos tras prisión preventiva deben ser indemnizados

Aplicando una nueva doctrina del TC, se establece que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización «en todos los supuestos de absolución». Habrá que ver cómo se aplica en Euskal Herria.

La Sala III del Tribunal Supremo español ha establecido que la prisión preventiva que se haya aplicado indebidamente da derecho a indemnización a la persona perjudicada «en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre». Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de una nueva doctrina del Tribunal Constitucional del pasado mes de junio.

En aquel momento, dada la ambigüedad de la redacción, se interpretó que afectaría a pocos casos, entre los que se citaba el del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell. Pero ahora, según explica el TS, a raíz de esa sentencia del Constitucional ha desaparecido del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la mención a que la absolución debe haberse producido «por inexistencia del hecho imputado» o que «por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre».

Con ello, prosigue el Supremo, el artículo 294.1 queda redactado del siguiente modo: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre», siempre que se demuestren «perjuicios». Y añade que resulta «casi imposible» que no se hayan producido estos daños.

«Debemos concluir que, partiendo de nuestra sujeción a la norma y tomando en cuenta la nueva redacción de la misma, en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre el perjudicado tiene derecho a la indemnización», remacha.

3.000 euros por 351 días

Habrá que ver si este criterio no es corregido y cómo se aplica en Euskal Herria, puesto que estas situaciones han sido muy comunes. Algunas de ellas fueron incluidas en un reportaje publicado en GARA el 9 de noviembre pasado después de que el Tribunal Europeo declarara injusto el juicio por el “caso Bateragune”, aunque cabe matizar que la nueva jurisprudencia sería aplicable solo a casos concluidos en absolución.

Haciendo ya una primera aplicación de ello, un hombre que en Catalunya estuvo 351 días en prisión preventiva acusado de violación y lesiones y que luego quedó absuelto ha sido indemnizado con 3.000 euros (no llega a diez por día).