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BRUSELAS

La letrada del TJUE dice que el abuso del empleo interino no lo hace fijo

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, avala la jurisprudencia española que no sanciona el uso abusivo de contratos temporales en el sector público con la conversión automática en trabajadores fijos. Otro letrado, Maciej Szpunar, señala que la normativa que niega la indemnización por despido a funcionarios interinos nombrados para cubrir una vacante también es compatible con la legislación europea.

La letrada Juliane Kokott considera que la legislación europea «no se opone a la jurisprudencia española conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales» en el sector público «no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija».

Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes, pero que en la mayoría de los casos suele marcar la dirección de la futura sentencia dictada por el tribunal de Luxemburgo.

La Abogada General respondió así a las cuestiones prejudiciales presentadas por dos juzgados de Madrid. En ambos casos se trata de personas que trabajaron para el Servicio Madrileño de Salud como interinos con contratos sucesivos renovados y que pidieron que les fuera reconocida la condición de empleados públicos fijos, pero esas solicitudes fueron denegadas.

La letrada dice que la normativa comunitaria «se opone» a la jurisprudencia española que, para considerar que existe una razón objetiva que justifique la renovación de contratos temporales en la sanidad pública, se base «exclusivamente» en que se haya respetado la causa del nombramiento o en que las funciones que deben desempeñarse estén limitadas temporalmente.

También ve ilegal que la sucesión de contratos temporales se considere justificada por «razones objetivas» por el hecho de que los nombramientos se basen en normas que permiten su renovación con el fin de garantizar la prestación de servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, aunque la necesidad de personal sea «permanente y duradera».

Posteriormente, Kokott entra a valorar las medidas estatales necesarias para sancionar los abusos y propone al TJUE que declare que corresponde a los jueces estatales apreciar si son adecuadas para sancionar el uso abusivo de contratos temporales en la función pública.

No obstante, añade, «sin prejuicio de la valoración definitiva» que deben hacer los jueces estatales, que para sancionar «adecuadamente» este abuso «no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia» cuando «el acceso a una relación de servicio fija sea imprevisible e incierto debido a sus modalidades» y la normativa estatal «no establezca ninguna otra medida sancionadora».

Después de esto, establece que las normas europeas «no se oponen» a la jurisprudencia española conforme a la cual el abuso de sucesivos contratos temporales en el sector público no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija.

Esta práctica, defiende la letrada, «puede reconocer al personal afectado, por un lado, un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal y haya cumplido las obligaciones que de ello se derivan».

También concede al trabajador afectado «un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que le haya causado el abuso». No obstante, remarca que «estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio» y señala que «cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado».

Sin indemnización por despido

Por otro lado, las conclusiones de otro Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, también conocidas ayer, avalan la normativa española que niega la indemnización por despido a funcionarios interinos nombrados para cubrir una plaza vacante hasta que sea cubierta por un funcionario de carrera. Añade que esto no es incompatible con que sí se indemnice a aquellos trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo como consecuencia de la extinción de su contrato por una causa objetiva.