Ion SALGADO
GASTEIZ
NUEVA POLÉMICA EN SALUD

Cruce de acusaciones entre ELA y Salud por dos procesos selectivos

ELA denunció ayer que la consejera de Salud de Lakua, Nekane Murga, presidió de forma irregular dos procesos selectivos en su etapa como directora de Planificación, Ordenación y Evaluaciones Sanitarias. El Departamento advirtió de que la ley impide ser miembro de las comisiones de valoración al personal eventual, no a cargos públicos.

El artículo 96 de la Ley de la Función Pública de la CAV establece que «es personal eventual el que, en virtud de nombramiento, desempeñe puestos de trabajo que, considerados de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera ni a personal laboral fijo, figuren con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo y se hallen dotados presupuestariamente». Y la instrucción 2/2017, en la que se recogen los criterios que rigen la tramitación de los procedimientos de provisión temporal de puestos de trabajo en la Función Pública, advierte de que «el personal eventual» no podrá ser nombrado miembro de las comisiones de valoración.

Es importante tener en cuenta lo recogido en estas normas para entender el cruce de acusaciones entre el Departamento de Salud y el sindicato ELA, que ayer denunció que la consejera Nekane Murga participó como presidenta de la comisión de evaluación en dos procesos selectivos para cubrir dos puestos de jefatura en el Departamento de Salud, «a pesar de que, en base al puesto que ocupaba entonces, la ley se lo impedía».

En una rueda de prensa ofrecida en Bilbo, Esther Saavedra, Izaskun Sorondo e Igor Eizagirre recordaron que desde el 9 de enero de 2017 hasta marzo de 2019, cuando fue nombrada consejera, Murga ostentó el cargo de directora de Planificación, Ordenación y Evaluaciones Sanitarias, cargo de confianza y de libre designación. «Siendo ella directora, en concreto, en marzo y en agosto de 2017, respectivamente, se convocaron dos procesos para la cobertura, mediante comisión de servicios, de dos puestos de Jefatura en esa Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluaciones Sanitarias del Departamento de Salud del Gobierno Vasco», manifestaron antes de aclarar que la comisión de servicios es una «forma de cobertura temporal».

«No obstante, y ante la ausencia de OPE y procesos de movilidad, esta es la figura que los y las trabajadoras utilizan de manera habitual para cambiar de puesto y poder así acercarse a su domicilio o acceder a otras funciones o departamentos», apuntaron los representantes sindicales, y añadieron que, en puestos de un determinado nivel de titulación, «como es el caso», estas convocatorias incluyen la realización de una prueba de proyecto encaminada a evaluar los conocimientos y las destrezas de los aspirantes, «prueba que debe ser calificada por una comisión de evaluación».

«Pues bien, en ambas convocatorias, y a pesar de que la legislación vigente lo prohíbe, la entonces directora Nekane Murga ocupó la presidencia de la comisión de evaluación», denunciaron, e hicieron hincapié en que «la legislación vigente impide la participación de cargos de confianza en las comisiones de evaluación por entender que no gozan de la debida independencia e imparcialidad». «En este caso, la consejera Murga, en una actuación totalmente irregular, ocupó la presidencia y, por lo tanto, participó en la evaluación de los candidatos y en la decisión sobre a quién le debía ser adjudicado cada uno de los puestos», subrayaron.

Respuesta de Salud

La acusación de ELA fue rebatida por el Departamento de Salud, que en una nota indicó que «la instrucción 2/2017 impide ser miembros de las comisiones de valoración en procesos de provisión al personal eventual. La consejera Nekane Murga era entonces Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, por lo tanto, un cargo público y superior jerárquico de los puestos seleccionados, no personal eventual».

Asimismo, señaló que «la cobertura de las plazas se realizó de acuerdo con la normativa en vigor» y recordó que la propuesta de las personas que van a ejercer la presidencia y vocalía de las comisiones de evaluación se comunican siempre a la representación sindical al objeto de que en el plazo oportuno manifiesten su opinión al respecto. En el caso que nos ocupa la representación sindical no manifestó objeción alguna». «Por ello, desde el Departamento de Salud pedimos a ELA una rectificación inmediata dado que las informaciones vertidas son falsas. No todo vale ni en política ni en la acción sindical», añadió.

Lejos de rectificar, ELA envió un comunicado para reiterar su denuncia, alegando que, «en virtud de la Ley 7/1981», el cargo de directora que tenía Murga «era un cargo de confianza y de libre designación y además, lo era en la misma Dirección en la que se convocaron los dos puestos».

Sin embargo, desde el Ejecutivo autonómico explicaron a GARA que no es lo mismo un cargo público, en alusión a un director o directora, que un eventual, como es el caso de los asesores adscritos a los diferentes departamentos y que sí figuran en el proyecto presupuestario.