Ramón SOLA
NUEVAS REGLAS EUROPEAS DE PRISIONES

Europa regula un modelo de cárcel cercano y humano sin objeciones de Madrid y París

Las anteriores reglas europeas de prisiones de 2006 acaban de ser modificadas sobre la base de este artículo 1: «Todas las personas privadas de libertad serán tratadas con respeto a sus derechos humanos. Conservan todos los que no son legalmente quitados». Estipula que pueden elegir destino, trabajar, comunicarse todo lo posible...

Catorce años después de la última revisión, el Consejo de Europa ha modificado las llamadas Reglas Europeas de Prisiones para alumbrar un modelo basado en los derechos humanos de las personas presas y con refererencias a la Justicia Restaurativa. Lo hace sobre la base de las progresistas Reglas Mandela de la ONU, además del Convenio Europeo de Derechos Humanos o la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, entre otras.

El modelo que se establece merece especial atención en Euskal Herria dado el alto impacto de la cárcel en este país y la continuidad de medidas excepcionales sobre un grupo humano concreto: Euskal Preso Politikoen Kolektiboa. Como se verá a continuación, los criterios detallados con exhaustividad están muy alejados de la práctica de estas décadas, sostenida aún hoy día con excepciones muy leves y puntuales.

Ni el Estado español ni el francés han planteado objeciones al texto; en realidad solo lo ha hecho un miembro del Consejo; Dinamarca.

Para empezar, en la cuestión de la «asignación y alojamiento» este Comité de Ministros del Consejo de Europa se muestra taxativo: «Los prisioneros serán asignados, en la medida de lo posible, a las cárceles cercanas a sus hogares o lugares de rehabilitación social».

Aplicado este criterio a EPPK, no habría problema técnico alguno para que los presos y presas que en sus peticiones están reclamando Zaballa como destino lo lograsen. Y es que, con datos de 2019, en esta cárcel alavesa hay 250 prisioneros de otras comunidades, más de los que conforman el Colectivo. La campaña puesta en marcha a nivel estatal por decenas de colectivos (de Etxerat a pastorales penitenciarias) incide en que cada persona presa puede y debe estar en su provincia.

Es más, las nuevas reglas añaden que «en la medida de lo posible, se consultará a los reclusos sobre su asignación inicial y cualquier traslado posterior de una prisión a otra».

Trabajar y estudiar

Igual que ocurre con las Mandela de la ONU, estas Reglas Europeas de Prisiones regulan cómo deben ser tratadas las personas presas ámbito a ámbito (salud, trabajo, educación...). Si bien todo se expone a modo de recomendación para los estados.

El punto de partida es este artículo 1 (entre un total de 108): «Todas las personas privadas de libertad serán tratadas con respeto a sus derechos humanos. Conservan todos los que no son legalmente quitados por la decisión de sentenciarlos o retenerlos bajo custodia».

La filosofía con que se observa el cautiverio queda patente también en el artículo 5: «La vida en prisión se aproximará lo más posible a los aspectos positivos de la vida en comunidad», resume el Consejo de Europa.

Por lo que atañe a la salud, las renovadas Reglas Europeas inciden en que «las personas que padecen enfermedades mentales y cuyo estado de salud mental es incompatible» con la cárcel «deben ser detenidas en un establecimiento diseñado para tal fin». Es decir, en un centro especializado.

Junto a ello, se fija que los reclusos tendrán acceso a todos los servicios sanitarios disponibles «sin discriminación»; deberán disponer de sus expedientes médicos desde el primer momento; tendrán que ser atendidos específicamente y con visitas diarias si se encuentran en aislamiento; se deberá prestar especial atención a la prevención al suicidio...

Varias de las reglas fomentan el trabajo dentro de la cárcel. Es otro aspecto interesante desde el prisma vasco, dado que ciertas prisiones españolas tienen un llamativo vacío al respecto, lo que dificulta a los presos vascos progresar de grado e ir restando días a sus encarcelamientos. El Consejo de Europa indica que hay que ofrecer a todos los presos «suficiente trabajo de naturaleza útil» (además de «un programa equilibrado de actividades»), de modo que «se mantenga o aumente la capacidad de los presos para ganarse la vida después de la liberación».

Este trabajo «será proporcionado por las autoridades penitenciarias, ya sea por cuenta propia o en cooperación con contratistas privados, dentro o fuera de la prisión». En todos los casos, «habrá una remuneración equitativa». Y además, «en la medida de lo posible, los presos que trabajen serán incluidos en los servicios nacionales de seguridad social».

Sobre el derecho a estudiar (torpedeado durante décadas también para este colectivo), se remarca que la prisión debe favorecerlo, de modo que se desarrolle «bajo los auspicios de instituciones educativas externas».

Grados y comunicación

La cuestión de los regímenes de encarcelamiento es abordada por el Consejo de Europa en el capítulo ‘‘Medidas de seguridad’’. Establece que «el nivel necesario de seguridad se revisará a intervalos regulares durante el encarcelamiento de una persona», lo que supone una enmienda radical a la práctica española de mantener a los vascos encerrados sistemáticamente en primer grado y también a los ficheros FIES.

Frente a ello, las Reglas Europeas exponen que «las medidas especiales de alta seguridad o protección» corresponden solo «a los presos que representan una amenaza particular para la seguridad» y en consecuencia «se aplicarán en circunstancias excepcionales y solo mientras la seguridad no pueda mantenerse por medios menos restrictivos».

Otras dos correcciones claras a esta práctica son las incluidas en el artículo 53: La aplicación de ese régimen especial (llamémosle primer grado en el caso español) «deberá ser aprobada por la autoridad competente por un tiempo específico» y «tales medidas se aplicarán a individuos y no a grupos de prisioneros».

Se apostilla que dicho régimen especial «se basará en el riesgo actual que representa un preso, será proporcional a ese riesgo y no implicará más restricciones de las necesarias para contrarrestar ese riesgo».

En paralelo ha ido históricamente la restricción de comunicaciones: visitas de 40 minutos, llamadas telefónicas de 5, intervención de las cartas... La instancia europea vuelve a marcar aquí un criterio diametralmente distinto, en el que a las personas presas «se les permitirá comunicarse con la mayor frecuencia posible» con familiares u otras personas; serán autorizadas a salir «para visitar a un pariente enfermo, asistir a un funeral u otras razones humanitarias»; y podrán contactar con los medios de comunicación.

 

Emakumeak eta haurrak, kezkagai

Preso diren emakumeei zenbait arlotan arreta berezia eman behar zaiela agintzen du Europako Kontseiluak berrikusitako arauotan. Behar fisiko bereziak dituztela aipatzen du, osasunaren atalean besteak beste.

Zaintzari egiten zaion aipamena eztabaidagarria izan daiteke, 34. artikuluak bereziki emakumeengan jartzen baitu ardura. Halere, hori horrela balitz, bistan da Estatu espainolean zein Estatu frantsesean emakumeen egoera arintzeko balio beharko lukeela ezarritakoak. Izan ere, gaur egun gizonezkoen baldintza berdinetan zigortuta daude (Estatu frantsesaren kasuan okerrago, urrunago dituztelako, Euskal Herritik gertu emakumeentzako presondegirik ez dela argudiatuta)

Seme-alabei lotuta agertzen da atal hori. Haurrentzako irizpideak ere badira arauotan: espetxeetan direnek beharrezko zerbitzu eta baliabideak izan beharko dituzte eskura (ikasteko, jolasteko...); beren ongizatea bermatuko duen logela izango dute; haurtzaindegia izango dute; kartzelatik irtetean ere artatuak izan beharko dute...

Ezaguna da umeok, hiru urte betetzean, gurasoengandik aldenduak izaten direla eta horrek maiz arazoak sortu dituela. Arauotan jasotzen denez, «haurrak guraso batekin espetxean egon ahal izango du, soilik hori haurrarentzat egokiena denean».R.S.