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BILBO

El TSJPV reconoce el permiso de 24 semanas para familia monoparental

Un proceso judicial iniciado por una trabajadora que formó una familia monoparental al tener una niña ha logrado que se reconozca que la menor tiene derecho a disfrutar de los mismos cuidados que otra que tenga dos progenitores. La Fiscalía ha recurrido el fallo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de una trabajadora a disponer, como familia monoparental, de las ocho semanas adicionales de permiso por nacimiento y cuidado de hija o hijo correspondientes al otro progenitor. Tras haberle sido denegada su solicitud por la Seguridad Social, el fallo condena ahora al INSS y a la Tesorería General a abonar la prestación correspondiente y reconoce el derecho de la demandante al permiso de 24 semana en base a «la protección del menor».

La trabajadora que inició este proceso, que es abogada de ELA, tuvo una hija en junio de 2019 formando una familia monoparental. Tras acogerse al permiso de maternidad (actualmente denominado permiso por nacimiento y cuidado del menor) solicitó a la Seguridad Social las ocho semanas adicionales del permiso previsto para el otro progenitor en el caso de familias formadas por una pareja, que le fue denegado.

La afectada recurrió la denegación y ahora el TSJPV ha estimado la demanda por cuanto considera que la atención, cuidado y desarrollo de la menor afectada iba a sufrir una «clara merma» respecto a aquellas otras que se hallan en una situación semejante encuadradas en un modelo familiar biparental.

Ocho semanas menos

Los términos del fallo judicial fueron dados a conocer ayer en una comparecencia en la sede de ELA, en Bilbo, en la que tomaron parte la propia promotora de la demanda, Zuriñe Kintana; la coordinadora de los servicios jurídicos de este sindicato, Iratxe Ordorika; y la responsable del área de Igualdad, Jone Bengoetxea.

Profundizando en el contexto legal, recordaron que, en base al real decreto 6/2019 de 1 de marzo, mientras los menores de familias biparentales tenían derecho a disfrutar del cuidado de sus progenitores por un tiempo de 24 semanas (16 + 8), «los de las familias monoparentales solo tenían derecho a disfrutar del cuidado de su única progenitora, es decir 16 semanas».

El Alto Tribunal entiende que las normas de protección de la maternidad «han de ser interpretadas» a la luz del principio general del «interés superior del menor», que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores, que le prestan atención y los cuidados conforme a lo establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y en el artículo 39 de la Constitución española.

Por ello, la sentencia añade que, «desde el paraguas general de la no discriminación, si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño».

Las representantes de ELA indicaron que en el texto también «se habla de que las familias monoparentales, y las mujeres indirectamente, se verían discriminadas de no ser reconocidas esta prestación adicional de ocho semanas, entendiéndose la quiebra del principio de igualdad del articulo 14 de la CE».

El Tribunal de Luxemburgo concede que haya permisos adicionales solo para mujeres

El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó ayer que un convenio colectivo estatal puede reservar a las mujeres un permiso adicional siempre que éste no la contemple como progenitora, sino que su finalidad «sea proteger a las trabajadoras tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad». El TJUE precisa que, aunque la legislación comunitaria prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, en este caso el padre puede quedar excluido. La Corte Europea contestó así al Tribunal Laboral de Metz, que planteó cuestiones prejudiciales para resolver una disputa entre la Caja de Enfermedad (CPAM) de Mosela y la CFTC. Este sindicato francés impugna la negativa de la CPAM a reconocer a un padre el permiso que se concede a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas, previsto en el convenio de organismos de seguridad social. GARA