Agustín GOIKOETXEA
BILBO

El Supremo disculpa la investigación «deficiente» de la muerte de Cabacas

El Tribunal Supremo confirma la condena a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por homicidio por imprudencia omisiva grave impuesta al oficial de la Ertzaintza Juan José de Pablo por la muerte de Iñigo Cabacas a raíz de un pelotazo. La Sala de lo Penal avala el proceso judicial a pesar de la investigación policial «deficiente».

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que condenó al oficial de la Ertzaintza Juan José de Pablo y absolvió a otros cinco policías por la muerte de Iñigo Cabacas como consecuencia de un pelotazo el 9 de abril de 2012. Rechaza así los recursos interpuestos por la familia del joven aficionado del Athletic y del mando que no rebatió la orden de Ugarteko a pesar que entender que no estaba justificada la carga que resultó mortal.

El Alto Tribunal español avala la sentencia por «minuciosa y muy detallada», desestimando que no estuvieran motivados los hechos por lo que se condenó al oficial ya jubilado y se absolvió a dos suboficiales y tres escopeteros al no haberse logrado probar quién fue el ertzaina que realizó el disparo letal.

Tampoco atiende la alegación de la acusación particular de que se vulneró el derecho a un juicio con todas las garantías por una «investigación deficiente», tal y como se recogió en la propia sentencia recurrida. Los magistrados despachan ese argumento incidiendo en que esas irregulares se produjeron en la investigación policial, no en la instrucción judicial ni en el desarrollo de la vista oral. «La investigación llevada a cabo, se ha realizado en sede de Juzgado de Instrucción hasta donde ha sido posible y el respeto de los derechos fundamentales de los acusados han posibilitado, se han recabado todos los audios y videos de ese día, se ha tomado declaración testifical a los agentes intervinientes o relacionados con el operativo como los que atendían por radio desde la central, amigos de la víctima que le acompañaban ese día, otras personas presentes como vecinos del lugar, conductor del autobús que en esos momentos atravesaba la calle, las periciales de balística y reconstrucción de hechos se encomienda a otro cuerpo policial independiente de la Ertzaintza, como es la Policía Nacional y la autopsia la realizan médicos forenses vinculados a la administración de justicia y ajenos a cualquier cuerpo policial», se expone.

Tampoco ve infracción de ley en la absolución del resto de acusados del delito de homicidio imprudente. «La sentencia de instancia declaró que no se ha probado quién fue el agente que realizó el letal disparo y este motivo no permite alteración alguna de los hechos probados; y tratándose además de la revisión de una sentencia absolutoria, la jurisprudencia del TC y del TEDH, impide cualquier cambio factual, ya se encuentre en la declaración de hechos probados o vertido dentro de la fundamentación. Sustantivamente, tampoco era viable jurisprudencialmente, la coautoría imprudente que se propugna», sostiene la Sala.

A expensas del recurso ante el Constitucional

Tras desestimar el Supremo sus alegatos, la acusación particular que ejerce la familia Liceranzu Cabacas y la defensa del oficial retirado Juan José de Pablo tan solo tienen la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional si entienden que se han vulnerado derechos fundamentales. La letrada Jone Goirizelaia, que conoció la resolución por los medios de comunicación, avanzó que analizarán la sentencia en profundidad antes de pronunciarse sobre las pasos que pudieran dar a continuación.

Lo mismo sucede en el caso de la defensa del mando policial condenado. En la resolución, la Sala del Supremo sostiene que la condena está motivada. El fallo mantiene que para evitar el fallecimiento de Iñigo Cabacas como consecuencia del impacto recibido por una pelota de goma, «es patente» que hubiera bastado que el oficial de mayor rango en el lugar, «hubiera ordenado no cargar ante la improcedencia de hacerlo, más allá de cualquier protocolo desfasado o no».A.G.