Agustín GOIKOETXEA
BILBO

Muguruza y Pérez de Arenaza quedan en «víctimas de segunda»

El Tribunal de Estrasburgo rechaza las demandas de las familias de Xabier Pérez de Arenaza y Josu Muguruza, muertos por los GAL, contra la decisión del Gobierno español de denegar parte de las indemnizaciones que les corresponderían. Egiari Zor Fundazioa denuncia que se ahonda en la consideración de «víctimas de segunda categoría».

No ha sorprendido a las familias de Josu Muguruza y Xabier Pérez de Arenaza la decisión adoptada ayer por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de rechazar sus demandas contra la denegación de parte de las indemnizaciones a estas víctimas de la guerra sucia, alegando una supuesta vinculación con ETA.

Egiari Zor Fundazioa mostró su descontento, al tiempo que consideró «muy grave que de nuevo se sitúe la carga de la prueba en el derecho a la presunción de inocencia, a pesar de no existir sentencias condenatorias de una supuesta pertenencia a ETA de quienes fueron asesinados». Asimismo, denunció que «ahonda, una vez más, en la consideración de ‘víctimas de segunda categoría’ que las víctimas de la violencia practicada por el Estado seguimos padeciendo hoy en día».

El Ejecutivo español desestimó en 2013 a familiares de víctimas de la violencia auspiciada por el Estado parte de las indemnizaciones que les correspondían para recibir un trato equitativo al resto de víctimas del conflicto. Sustentó su resolución en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge que «se podrá reducir o suprimir (...) la indemnización si la víctima o solicitantes participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos».

En los últimos casos desestimados, ni Pérez de Arenaza ni Muguruza fueron juzgados y condenados por pertenencia a ETA. Tal y como recordó Egiari Zor, la decisión del Ministerio del Interior español se basaba exclusivamente en informes policiales y artículos de prensa.

Los familiares entienden que se vulnera el derecho de estas víctimas de la guerra sucia a la presunción de inocencia, además de que «se estaban categorizando graves vulneraciones de derechos humanos, como son las vulneraciones del derecho a la vida, dependiendo del origen de la violencia que los produjo». Por ello, solicitaron el amparo del TEDH.

El Tribunal de Estrasburgo concluye que «las demandantes no han demostrado la existencia del vínculo entre los los procesos penales archivados contra su familiar y los procedimientos de compensación iniciados por ellas», en referencia a la presunción de inocencia. Como ha hecho en otras cuatro ocasiones, rechaza aplicar el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la presunción de inocencia.

Desde Egiari Zor entienden que esta interpretación resulta «un escándalo, pues el derecho a la presunción de inocencia corresponde a todo imputado en un proceso penal. Toda persona –añadió esta fundación– debe ser tratada como inocente hasta que una sentencia firme establezca su condena». Es más, incidió en que este derecho constituye uno de los pilares básicos del sistema penal de los estados democráticos.

No comprenden cómo la interpretación sobre la vulneración de este artículo 6.2, referente al derecho a la presunción de inocencia, puede generar «opiniones antagónicas» en función de los juristas que lo examinen. Recordaron que los juristas del Instituto Vasco de Criminología, que realizaron un informe sobre esta cuestión a petición de Lehendakaritza, concluyeron que el proceder del Ministerio del Interior resultaba claramente contrario a la tutela judicial, al principio de presunción de inocencia y que vulneraba el principio de legalidad desde su perspectiva procesal, así como la división de poderes en que se fundamenta el mismo.