Amaia EREÑAGA
BILBO

La Justicia no cree a Irune Costumero y a su hija

La sentencia absolutoria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia en el caso de Irune Costumero contra funcionarios de la Diputación de Bizkaia por la retirada de la custodia de su hija fija una postura –exime al ente foral– y plantea preguntas. Por ejemplo, qué defensa cabe ante un proceso legal cuando este se pone en marcha.

&zeroWidthSpace;Aunque no por previsible, la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Bizkaia dada a conocer ayer sobre el denominado «caso Irune Costumero» deja de resultar sintomática: da por buenos los argumentos de la defensa de las tres funcionarias de los Servicios de Infancia y del diputado de Acción Social, Sergio Murillo, durante el juicio celebrado a principios del pasado mes de junio en la capital bilbaina –una postura con la que se alineó desde el inicio la Fiscalía– y, por contra, «no alcanza el suficiente convencimiento» con los de la acusación, planteada por Irune Costumero contra los funcionarios responsables de que se le retirara la custodia de su hija el 4 de agosto de 2017.

Según la Sala, no hay falta de imparcialidad en su caso –la acusación la recusó en el juicio– ni prevaricación administrativa por extralimitación de competencias por parte de los acusados ni desprotección de la menor. Tampoco considera que madre e hija sufrieran lesiones síquicas por los hechos, porque «no han sido sometidas a tratamiento médico».

Por tanto, se absuelve a la Diputación de Bizkaia como responsable civil subsidiaria, se declaran las costas del juicio de oficio –la defensa había pedido que las pagara Costumero– y cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJPV.

Es decir, no hay culpables... o tal vez eso tiene matización si se lee entre líneas. Se considera probado que, en julio de 2017, las funcionarias ahora absueltas del Servicio de Infancia de la Diputación elevaron al responsable, entonces Sergio Murillo, la petición para que se emitiera una Orden Foral que quitara provisionalmente a su hija a Irune Costumero, dándosela en exclusividad a su exmarido, pese que la niña se negaba a ir con él y ambos progenitores tuvieran la custodia compartida. El 4 de agosto madre e hija fueron llamadas al Servicio de Infancia, donde se las separó.

Para la Sección Segunda, no ha quedado probado que aquel momento fuese traumático y violento, basándose en los testimonios de los testigos y, sobre todo, al no dar credibilidad al contenido del audio que presentó la acusación, en la que se oía a la niña gritar y decir frases como «¡déjame... no!». «No se desprende la veracidad de las afirmaciones de la acusación de que la menor pudiera estar siendo llevada en volandas y a la fuerza por parte de la acusada, ni que se arrancara a la menor de brazos de su madre, sino una situación de alta emotividad y tensión en la que una niña que, por aquel entonces contaba 5 años, comienza a gritar y llorar pudiendo obedecer el motivo de dicho estado emocional a múltiples causas», explica.

Síndrome sí, pero no

El juicio celebrado entre los pasados 7 y 9 de junio, además de muy mediático, destacó por otra cuestión de fondo, que fue el uso del denominado síndrome de alienación parental en los informes de la institución foral; un supuesto síndrome, denostado por las autoridades científicas, que se apoya en la consideración de «mala madre» y que se ha solido aplicar a las mujeres que han presentado acusaciones de malos tratos contra sus exparejas. La sentencia cita una lista de autos –entre ellos el de sobreseimiento de la denuncia de malos tratos de Costumero contra su exmarido–, de los que se concluía riesgo de desprotección para la menor y la «necesaria intervención urgente» de los servicios sociales.

Se niega incluso que la Diputación usara la terminología de alienación parental o marental en sus informes: «No se referían a un síndrome, sino a una sintomatología apreciada en la menor en su relación con los progenitor, que hacía que estuviera posicionada en contra de uno de ellos sin causa que hubiera resultado justificada», señala. Además, apostilla que la Audiencia «mantiene una postura unánime» respecto a no aplicar este falso síndrome y que la Orden Foral no se sustentaba «en el referido síndrome sino en un conjunto de factores».

Sobre el delito de prevaricación, la Sala dice que se produce a consecuencia de una decisión injusta, arbitraria y, como se diría en lenguaje de la calle, realizada a sabiendas. Y, en este caso, se considera que la Orden Foral en la que se asumía la guarda provisional de la menor, su cesión al padre y un régimen de visitas para la madre no contraviene «normativa estatal, autonómica o foral alguna»; de hecho, no fue «una resolución arbitraria o grosera». Aunque se reconozca que el que estuviera vigente tuvo efectos contrarios a Costumero en resoluciones posteriores.

Es decir, que Diputación fue instada a «actuar por los datos que, a su vez, recibían de sus equipos psicosociales y médico forenses, y de los servicios municipales de base del ayuntamiento de Barakaldo. Y no resulta descabellado pensar incluso (...) que en el caso de no haber actuado los acusados como lo hicieron, al haber sido instado el Servicio de Infancia a actuar por riesgo grave de desprotección, podría habérseles reclamado responsabilidades por incumplimiento».