Iñaki IRIONDO
GASTEIZ

La Ejecutiva Nacional de EA, satisfecha con una sentencia dura también con los críticos

La última sentencia judicial sobre la crisis interna de EA anula el proceso de primarias, lo que según la Ejecutiva no tiene ya reflejo práctico. También es muy dura con el sector crítico y la Comisión de Garantías.

La Ejecutiva Nacional se muestra satisfecha con la última sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Nacional de Araba que resuelve sobre alegaciones del sector crítico. Reconoce que anula el proceso de primarias por cuestiones formales en la no aceptación de la candidatura de Maiorga Ramírez, pero recoge de la sentencia que lo que determina no es la suspensión de Eba Blanco como secretaria general en funciones, sino estrictamente que «el pronunciamiento de nulidad debe limitarse a que se apruebe un nuevo reglamento de primarias que supere el efecto pernicioso derivado de la concurrencia de los tres factores analizados, debiendo ser EA, en su libre capacidad de organización, quien decida cómo cumplir con ello».

El portavoz de la Ejecutiva, Iker Ruiz de Egino, declaró que esta decisión carece de efecto práctico, puesto que «la Asamblea Nacional ya ha decido la convocatoria de un Congreso que procederá a fijar la línea política y la organización del partido y elegirá una nueva dirección del partido».

Uso particular del censo

La sentencia determina que EA no vulneró ningún derecho de los recurrentes Miren Aranoa, Iratxe López de Aberasturi y Mikel Goenaga, al tiempo que determina que por sí mismos no tenían derecho a acceder la censo de militantes. La Ejecutiva Nacional de EA ve bien que eso quede fijado para el futuro.

La Audiencia alavesa fija que estas tres personas, al intentar acceder al censo, no pretendían «efectuar un mero control del funcionamiento del partido», sino «servirse de dicho acceso en beneficio de la candidatura» de Maiorga Ramírez.

Garantías, irregular

Uno de los puntos de controversia en este caso ha sido la actuación de la Comisión de Garantías, que la Audiencia Provincial determina que «funcionaba de forma irregular».

La sentencia judicial recoge que la comisión «no tenía reglamento» ni «mecánica de funcionamiento reconocida», las decisiones siempre las adoptaban los miembros pertenecientes al sector crítico. Tampoco hay constancia de intercambio de pareceres entre sus miembros, ni «base razonable» para la toma de sus decisiones.