Iñaki Lasagabaster Herrarte
Catedrático de Derecho Administrativo UPV/EHU
KOLABORAZIOA

Orden público y sanidad, ¿error de partida?

La concepción de la respuesta a la pandemia como una cuestión de orden público fue un error, aunque querido, y luego compartido por las propias comunidades autónomas.

El devenir jurídico de las medidas tomadas en relación con la pandemia ha sido jurídicamente caótico, aunque las medidas hayan podido ser acertadas. Lo dice hasta el Tribunal Constitucional. La sentencia del TC sobre el estado de alarma, al igual que las de los Tribunales Superiores del País Vasco o de Aragón en relación con la pandemia, han servido para deslegitimar la Justicia.

El poder ejecutivo no ha estado fino, también hay que decirlo. El Gobierno del Estado respondió a la pandemia, en un inicio, subrayando su carácter militar, es decir, respondiendo desde una perspectiva militarista y sustentada después en categorías de orden público, como los estados de alarma o excepción. La pandemia era una guerra, lo contrario que dijo el presidente alemán Steinmeier, así que cuatro ministros y una prole de uniformes profusamente condecorados daban novedades sobre su evolución. El exceso se comprobó pronto y las cosas pasaron parcialmente a su ser cuando los intervinientes fueron el ministro de sanidad y el responsable médico máximo en materia de pandemias, Illa y Simón. De esa época son también las desafortunadas apreciaciones como «el virus no tiene fronteras» y claro que las tiene, como todas las cosas.

El problema que provocó este inicio se mantuvo posteriormente en algunos aspectos, especialmente en la idea de que la respuesta a la pandemia debía encontrarse en la normativa de orden público. Este error, que servía para centralizar el poder, ha tenido consecuencias como la sentencia del TC.

La respuesta a la pandemia debía de haber sido, desde un principio, enfrentada con los instrumentos y previsiones de la legislación sanitaria. En la legislación existente o en una nueva. Las intervenciones a adoptar ante la pandemia podían no encontrarse previstas, para lo que podía haberse reformado el ordenamiento, hasta la propia Constitución, aunque no lo creo necesario. Recuérdese la velocidad con que se hizo la reforma del art. 135 CE para dar satisfacción a las exigencias europeas de limitación del endeudamiento.

Este acento y centralidad de las competencias sanitarias debía haberse actuado también por las CCAA, que en algunos casos reclamaban del Gobierno del Estado la declaración del estado de alarma, aunque ese hecho evidenciase la limitación de competencias del reclamante. Ciertamente algunos Tribunales de Justicia, destacadamente Aragón y País Vasco, no han puesto las cosas fáciles. Sus resoluciones constituyen un ejemplo paradigmático de mal derecho.

Más allá de todo esto, la pretensión inicial del Gobierno español de presentarse como un superman frente al virus enemigo y la dejación competencial de las instituciones vascas, y de otras comunidades autónomas, han propiciado que el Tribunal Constitucional tenga la oportunidad de pronunciarse como lo ha hecho. La respuesta a la pandemia debe ser sanitaria. El Tribunal Supremo así lo ha aceptado. Ese parece ser el camino más adecuado, aunque no será sencillo. El poder judicial, algunos tribunales, el Consejo General del Poder Judicial, que debería dimitir en bloque, no tienen en su actuación como vector principal el derecho sino la política. Por su parte, el Parlamento y el Gobierno vasco deberían asumir sus competencias con mayor rotundidad a como lo han hecho hasta ahora.