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El TSJN ve acreditado que en Erribera se han llegado a superar las cotas de ozono

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa considera acreditado que entre 2011 y 2015 se superaron en Erribera las cotas de ozono establecidas legalmente e insta al Gobierno del herrialde a poner en marcha un plan al respecto.

Así lo ha acordado la sala en una sentencia hecha pública ayer que ha estimado la demanda presentada en ese sentido por la Asociación Ecologistas en Acción de la Ribera (Landazuria).

En el procedimiento, según los magistrados, ha quedado acreditado, mediante el informe emitido por el Servicio de Economía Circular y Agua, que se superaron los valores, en lo que respecta a la protección de la vegetación, en el quinquenio 2011-2016 en las mediciones realizadas en Funes, Tutera y Erriberri; y también se rebasó el valor objetivo para la protección de la salud humana entre 2011 y 2015 en Funes, Tutera y Erriberri.

Este pleito, recuerda el TSJN, tiene su origen en un recurso presentado por la citada asociación contra la desestimación, por silencio administrativo, de una solicitud que presentó el 24 de mayo de 2019 al Gobierno foral para que adoptara de manera urgente el Plan de Mejora de la calidad del aire en Erribera.

Alegaba que tanto en el quinquenio 2011-2016 como entre 2014 y 2018 se habían superado los niveles objetivos de ozono troposférico para la protección de la salud humana. Y resaltaba que el Gobierno de Nafarroa acumula un retraso muy superior al de dos años en la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes de mejora de la calidad del aire para Erribera

En su decisión, la Sala se basa en una sentencia del Tribunal Supremo español de 22 de junio de 2020, por lo que, según esa doctrina, «ya no es posible entender que no existe obligación de la Comunidad Foral de elaborar un Plan de mejora de calidad del aire hasta que no haya elaborado el Estado un Plan».

La asociación adujo que se habían superado los valores límite y, por el contrario, el Gobierno sostuvo que, tomando como referencia los datos de la estación de Funes, única que cumple los requisitos exigidos, el promedio del quinquenio 2014-2018 no supera el límite previsto.

Así pues, apunta el tribunal, la Administración admite que, respecto a la protección de la vegetación, Erribera se situó por encima del valor objetivo.

«Es claro que es necesario un Plan de Mejora de la Calidad del Aire si se superan los valores de referencia, y para poder saber y valorar si es necesario elaborar un Plan de Mejora de Calidad del Aire, la Administración deberá instalar las estaciones de medición conformes con la normativa», concluye.