Iñaki Lasagabaster Herrarte, Iñigo Lazkano Brotóns
Profesores de Derecho de la UPV-EHU
GAURKOA

La dispersión viola el derecho de los presos a la vida familiar

«¿Qué ley habilita al Gobierno a dispersar a presos vascos hasta que se produzca la desaparición de ETA o hasta que pidan perdón?», se preguntan los autores que defienden claramente el derecho que tienen los presos vascos a ser trasladados a cárceles próximas a sus domicilios. Analizan los pronunciamientos del Tribunal Europeo de derechos humanos al respecto, concretamente el caso Khodorkovskiy y Lebedev contra Rusia, en el que determina que la determinación del destino de los presos debe respetar «su derecho a la vida privada y familiar».

La prensa y la radio se hacen eco con frecuencia de la situación actual de los presos vascos dispersados por las cárceles españolas. Una de las frases que se puede escuchar con frecuencia es la necesidad de que ETA desaparezca y que los presos pidan perdón para que esa situación de dispersión termine. Los argumentos utilizados son de dos tipos. El primero consiste en afirmar que no hay ninguna norma que establezca el derecho de los presos a estar internados en los centros más próximos a sus lugares de origen. El segundo sería que el Gobierno español es libre para aplicar la política penitenciaria que estime conveniente. Empezaremos por este segundo aspecto.

El Gobierno español no es libre para desarrollar la política penitenciaria que estime conveniente. La razón no es otra que el principio de legalidad. El Gobierno, la Administración y los jueces están vinculados por la ley, que en los dos primeros casos significa que la actuación del Gobierno y de la Administración debe estar prevista en la ley, que necesariamente habilita sus actuaciones. Pero avancemos algo más en esta cuestión.

El condicionamiento del fin de la dispersión a la desaparición de ETA no está previsto en ninguna norma y no se puede aceptar jurídicamente, ya que sería convertir a los presos en rehenes del Estado. Hasta que no desaparezca ETA los presos estarán condenados a la política de dispersión, pero ¿qué ley habilita al Gobierno a dispersar a los presos vascos por las cárceles españolas hasta que se produzca esa desaparición?

Con el otro argumento podría decirse algo parecido ¿qué ley permite llevar a cabo la política de dispersión hasta que los presos pidan perdón? Es más, si en el silencio de la ley se puede justificar la política de dispersión por los motivos señalados ¿por qué no establecer otros? ¿Por qué no plantear a los presos otro tipo de exigencias para que acabe la dispersión?

Las leyes establecen con claridad las finalidades de la política penitenciaria, así como las finalidades de adoptar las medidas necesarias para impedir que desde prisión se pueda seguir realizando o colaborando en actividades delictivas. La dispersión no cumple con ninguna de estas condiciones así que puede entenderse como una política contraria a la ley. Esta ilegalidad se acentúa si se tienen en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa sobre penas privativas de libertad o el sentido que anima a las conocidas como reglas mínimas europeas del tratamiento de reclusos del año 2006. Pero avancemos algo más, volviendo a la otra cuestión planteada al inicio de este trabajo ¿tienen los presos derecho a estar internados en cárceles próximas a su domicilio? Estos días se ha podido oír en los medios de comunicación que ese derecho no existe, que ninguna norma los reconoce.

Pues bien, se puede afirmar sin duda que los presos vascos tienen derecho a ser trasladados a las cárceles próximas a sus domicilios. Este derecho se deriva de su derecho a la intimidad y a la vida familiar, es una forma de expresión de ese derecho que está recogido en diversas normas vigentes, incluidos preceptos constitucionales. Este carácter de derecho lo ha reconocido el Tribunal Europeo de derechos humanos, como a continuación se va a relatar.

El Tribunal Europeo de derechos humanos ha tenido ocasión de pronunciarse en esta materia como consecuencia de una demanda presentada por varios ciudadanos rusos contra su Gobierno. El motivo su ingreso en centros penitenciarios lejanos de su residencia, en concreto de Moscú. Los recurrentes plantearon al Tribunal que estaban privados de la posibilidad de encontrarse con sus familias por estar ingresados en centros muy lejanos de su lugar de residencia, distante en algunos casos miles de kilómetros. Este hecho constituye, en la jerga del Tribunal y de la doctrina jurídica europea, una injerencia en su derecho al respeto de la vida privada y familiar.

La cuestión que a continuación se plantea la Corte es si esa injerencia es necesaria en una sociedad democrática. Aquí la Corte aplica el principio de proporcionalidad implícitamente, preguntándose si no hay otra posibilidad de intervención que no sea tan dolorosa para los afectados. Es decir, que si las cárceles cercanas a Moscú están sobresaturadas, habrá otras posibilidades de internamiento de los presos que no sean cárceles situadas a miles de kilómetros. Esto quiere decir que la Administra-ción penitenciaria no tiene libertad para enviar a los internos en prisión allí donde quiera, debiendo, dice la Corte, tenerse en cuenta, de una manera o de otra, el interés de los condena-dos en mantener sus lazos familiares y sociales.

Falta por reseñar el derecho de los internos en prisión que se considera conculcado, ya que hasta este momento no se ha dicho que los internos tengan derecho a estar lo más cerca posible de sus familiares, sino que la Adminis-tración no es totalmente libre para decidir el lugar a dónde enviar a los presos de ella dependientes. Pues bien, aquí viene aquella parte de la Sentencia del Tribunal Europeo de derechos humanos que se entiende especial-mente significativa. Para el Alto Tribunal, el hecho de no existir un método inteligible y previsible de determinación del destino de los presos a los diferentes centros penitenciarios, hace que ante las decisiones de las autoridades rusas no exista protección jurídica. Es decir, que la ciudadanía está indefensa ante las injerencias de los poderes públicos, lo que tiene unos efec-tos incompatibles con el derecho de los requi-rentes al respeto de su vida privada y familiar.

A diferencia de lo que se escucha con frecuencia al hablar de la dispersión, ésta no puede ser libremente decidida por los poderes públicos, como si pudieran decidir sobre el destino carcelario de las personas de la misma forma que se decide invertir en una obra pública u otra. El Tribunal señala claramente y sin ápice de duda que la determinación del destino de los internos en prisión debe respetar su derecho a la vida privada y familiar (asunto Khodorkovskiy y Lebedev c. Rusia, 11082/06 y 13772/05). No se puede decir más claro. Los internos en prisión tienen derecho a la vida privada y familiar, que así definido es un derecho fundamental. Frente a él no se puede situar ese denominado Derecho penitenciario del enemigo, es decir de un Derecho que se aplica a unas personas por lo que son, no por exigencias del sistema penitenciario. Porque, aun aceptando que ese Derecho penitenciario del enemigo fuese legítimo constitucionalmente ¿qué sentido tiene su aplicación a unos internos en prisión que reconocen expresamente su respeto a la legalidad vigente? El Tribunal Europeo de derechos humanos ya ha aplicado un severo correctivo al Estado español con la denominada «doctrina Parot». También lo hará en este caso, evidenciando desde otra perspectiva jurídica la escasa calidad democrática del sistema en el que vivimos.