Iñaki LASAGABASTER HERRARTE
Catedrático de Derecho Administrativo, UPV-EHU
GAURKOA

Catalunya: ¿Permiso para existir?

Según el Tribunal Constitucional español, Catalunya es una realidad social e histórica, pero no jurídica; es decir, solo puede hacer uso de los derechos que la Constitución le reconoce. Explica Lasagabaster que las normas reconocen la personalidad jurídica de los entes públicos, «pero también establecen lo que esa persona jurídica puede hacer». Y tras comparar la sentencia del Constitucional sobre Catalunya con la del Tribunal Supremo canadiense sobre Quebec, concluye que la española «no es la única respuesta posible jurídicamente, ni tampoco la más acorde con el principio democrático», toda vez que, tanto en Quebec como en Catalunya, lo importante es la voluntad de la ciudadanía, cuya expresión jurídica y política no se puede reducir a un problema que se soluciona aplicando rígidamente el principio de legalidad.

El debate jurídico sobre los derechos humanos estuvo en una época caracterizado por las teorías positivistas y iusnaturalistas. De acuerdo con las primeras, los derechos existen en tanto en cuanto las normas los reconocen. Para las teorías iusnaturalistas los derechos, aunque las normas no los reconozcan, existen porque responden a la naturaleza humana. Las teorías positivistas eran expresión de la modernidad, aunque el nazismo dio ocasión de replantearse esta cuestión. Si solamente se tienen los derechos que reconocen las normas, si las normas no reconocen ninguno, no pasa nada. Pasada la experiencia del nazismo, con su correlato de negación de los derechos humanos más básicos, las teorías iusnaturalistas volvieron a recuperar espacio. Los derechos fundamentales no podían depender de que las normas los reconocieran.

Si de los derechos fundamentales pasamos a otro tema como la existencia de Catalunya, el problema se plantea en unos términos similares a los anteriores. Así, el Tribunal Constitucional ha definido Catalunya como una realidad social e histórica, pero no jurídica. En palabras del Tribunal Constitucional, Catalunya es una realidad socio-histórica anterior a la Constitución, pero jurídico-constitucionalmente es un sujeto que se constituye en virtud del reconocimiento constitucional. Esto quiere decir que Catalunya políticamente no existe para el Tribunal Constitucional. Es una realidad étnica, socio-histórica, pero que no puede pretender derechos de ningún tipo si la Constitución no se los reconoce.

Esta teoría no es inocente. Con ella solamente tienes derechos si existes, es decir si te reconocen y para lo que te reconocen jurídicamente. De aquí la conclusión obligada: las normas reconocen la personalidad jurídica de los entes públicos, Catalunya, pero también establecen lo que esa persona jurídica puede hacer. Esto se llama principio de legalidad. De esta manera, solamente se le puede reconocer a Catalunya aquello que la Constitución y las normas que la desarrollan le reconocen.

Nuevamente hay que acudir a la Sentencia del Tribunal Supremo canadiense. Para este alto órgano jurisdiccional, el pueblo de Quebec tiene derecho a votar sobre el estatus que desea tener en Canadá. Por esta razón, si se pronuncia sobre ese estatus, el Gobierno federal estará obligado a negociar ese nuevo estatus. Este derecho que el Tribunal canadiense reconoce al pueblo de Quebec no se halla recogido en ninguna norma constitucional. El Tribunal no busca una norma constitucional que autorice la convocatoria de un referéndum. Es más, el Tribunal viene a decir que la propia Constitución no es un límite para que la voluntad del pueblo de Quebec pueda llevarse a cabo.

El Tribunal Supremo de Canadá no plantea si la provincia de Quebec existe jurídicamente según las normas canadienses y qué competencias y para qué le están reconocidas. No le interesa este debate jurídico al Tribunal. En realidad, lo que hace el Tribunal es reconocer a Quebec el carácter de sujeto político, con el que se debe negociar un estatus. De esta manera lo único que hace el Tribunal es decir que ese estatus no lo puede decidir Quebec sin contar con Canadá, es decir unilateralmente. Excepto, claro está, que no haya diálogo ni posibilidad de acuerdo alguno, momento en el que el derecho cedería su espacio a la política, y Quebec tendría el estatus que pudiera obtener de hecho.

El Tribunal Supremo canadiense subraya la necesidad de negociar. El fundamento de esta afirmación no está en que lo diga la ley (que también lo dice, aunque aquí no se va a analizar esta cuestión) sino en que la ciudadanía de Quebec lo ha decidido democráticamente. La cuestión no se resuelve acudiendo al principio de legalidad como si estuviese en cuestión a quién le corresponde la competencia para establecer los horarios de apertura y cierre de los comercios. En otros términos, el Tribunal canadiense se limita a reconocer la condición de sujeto político de Quebec, sujeto político que democráticamente plantea una reivindicación, a la que el Estado debe dar una respuesta también democrática.

En el caso de Catalunya es su ciudadanía quien de forma libre, repetida, democrática y significativa reclama un nuevo estatus político. Catalunya expresa así su carácter de sujeto político. El Estado no puede dar por respuesta un no, mal justificado legalmente, entre otras cosas porque se trata de una cuestión límite entre derecho y política, donde, como en Quebec, lo importante es la voluntad de su ciudadanía, el carácter de Catalunya como sujeto político.

El reconocimiento de Quebec como sujeto político tiene un significado político y jurídico de primer rango. Con él no se predica una característica de un ente abstracto que sería esa provincia de Quebec. En una democracia, los sujetos políticos como Quebec son la expresión jurídica y política de su ciudadanía. Quebec es porque lo son sus ciudadanos y ciudadanas, expresión todo ello del principio democrático. Por esta razón, como Canadá es una democracia, no es preciso que el derecho a decidir del pueblo de Quebec esté recogido en ninguna norma. Se deja a un lado la reflexión sobre el reconocimiento de ese derecho también en la actualidad, aunque no esté hecho de forma explícita, cuestión a la que se atenderá en otra ocasión.

El reconocimiento como sujeto político de Quebec constituye el elemento característico de la teoría jurídica canadiense, ya que del mismo se derivan unas consecuencias jurídicas. Este hecho caracteriza todas aquellas situaciones en que a un grupo social o a las personas no se les reconocen derechos. En estos casos porque son personas las que están detrás de esas reivindicaciones. Y la respuesta no puede ser «no existís para el derecho», ya que una respuesta de ese tipo no estaría respetando la igual dignidad de las personas y de los pueblos.

Por esta razón, la sentencia del Tribunal Constitucional reduciendo la relación entre Catalunya y el Estado español a un problema sometido a una estrecha lectura del principio de legalidad, es decir, si no está expresamente previsto no se puede hacer, no es la única respuesta posible jurídicamente, ni tampoco la más acorde con el principio democrático.