Alberto PRADILLA MADRID
«CASO BATERAGUNE»

El TC no cambia su guión y obliga a Díez a cumplir la condena íntegra

El Tribunal Constitucional mantiene en prisión a Rafa Díez, que tendrá que cumplir íntegramente su pena. Sus argumentos se apoyan en el fallo de julio, que ya desestimó el recurso de los otros cuatro condenados por el «caso Bateragune». Dos magistrados se oponen al fallo.

La sala Primera de lo Penal del Tribunal Constitucional español no se salió del guión establecido por el Pleno en la sentencia de julio y ayer rechazó el recurso interpuesto por Rafa Díez contra su condena en el «caso Bateragune». Tras este fallo, al igual que ocurre con Arnaldo Otegi, Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta, el exsecretario general de LAB tendrá que cumplir íntegra su pena, que asciende a seis años de cárcel después de que el Tribunal Constitucional la rebajase de los diez años impuestos inicialmente por la Audiencia Nacional. El fallo, redactado por Luis Ignacio Ortega, tiene dos votos particulares disconformes. También en este caso, como ocurrió hace dos meses, es el propio ponente, junto a Juan Antonio Xiol, los que divergen de sus compañeros y se remiten a la tesis planteada por Adela Asúa, vicepresidenta del TC, quien aseguró estar «preocupada» ante el «apartamiento del rigor» del fallo impuesto por la mayoría del pleno afín al PP.

La sentencia se basa en los argumentos de la ya publicada en julio y considera que no se vulneró el derecho de Díez a la «presunción de inocencia», tal y como argumentaba su defensa. Reconoce que no existe «prueba directa» pero defiende la interpretación de los «indicios» realizada por la Audiencia Nacional y, posteriormente, por el TC. Una lectura, la de los magistrados españoles que abogaron por la condena, que choca directamente con la evolución de los acontecimientos que desembocaron en «Zutik Euskal Herria» y el debate estratégico que concluyó con la apuesta exclusiva por vías políticas y democráticas. A juicio de los togados del TC, sin embargo, esta labor política se convierte en «coincidencia en el uso de métodos violentos e ilícitos» con ETA, un razonamiento calcado al del fallo contra el resto de condenados por el «caso Bateragune».

Debate sobre probabilidades

«No puede sostenerse que la conclusión de que el demandante seguía una estrategia diseñada y dirigida desde la organización terrorista resulte más improbable que probable», asegura la sentencia, que ubica a Díez, como al resto de sus compañeros, dentro de un grupo seleccionado por ETA para «ejecutar» su «nueva estrategia». Para sostener esta afirmación, los jueces se apoyan en el trabajo político del sindicalista a través de reuniones y actos públicos que ubican en la línea de la organización armada por incluir «pactos con grupos como EA o bien una participación activa en la promoción de huelgas y movilizaciones». En opinión del TC, «tampoco cabe compartir que se ha utilizado como un elemento incriminatorio su negativa a condenar la violencia» pese a que esta circunstancia aparece entre los «hechos base» en los que se sustentaba la condena.

Frente a estas tesis, dos magistrados (de seis que componen la sala) se remiten al voto particular de Adela Asúa, el que ponía en cuestión la «constatación de la prueba de cargo» y cuestionaba todo el proceso, asegurando observar «un voluntarismo argumental en el que está ausente la correlación lógica entre los elementos puestos en contraste para poder concluir su conexión `fuera de toda sospecha razonable'». Con esta sentencia termina el recorrido de amparo en el Estado español y solo cabe recurso a Europa, como ya avanzó la defensa del resto de condenados.