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Condenado a 22 años de cárcel el autor de la muerte de Amagoia Elezkano

La Audiencia Provincial de Araba ha condenado a 22 años y seis meses de cárcel al compañero de Amagoia Elezkano, Francisco Javier M.N., autor confeso de la muerte de la joven. El fallo declara probado que actuó con alevosía y ensañamiento al apuñalar a su pareja mientras dormía.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Araba ha condenado a 22 años y seis meses de cárcel a Francisco Javier M.N., autor confeso de la muerte de su compañera, Amagoia Elezkano, en el domicilio familiar de Laudio, en el que también residía el hijo de ambos, de corta edad.

La sentencia, en consonancia con el veredicto del jurado popular que declaró al acusado culpable de la muerte de la joven natural de Orozko, considera probado que es «responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento», estima que el parentesco es una agravante y ve una atenuante en su confesión, tal y como recogió Efe.

El tribunal retira al condenado la patria potestad del hijo en común de la pareja, que en el momento de los hechos contaba con año y medio de edad, y condena a Francisco Javier M.N. a pagar al menor una indemnización de 300.000 euros y una segunda de 100.000 euros a los padres de Amagoia Elezkano. No podrá comunicarse con ellos ni con los hermanos de la víctima durante 32 años y medio, tiempo en el que también se le prohíbe pisar Orozko.

El fallo, que la defensa ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, considera probado que la madrugada del 23 de mayo de 2013, Francisco Javier M.N. apuñaló a su compañera cuando esta se encontraba «tumbada y dormida», de forma que «no pudo defenderse». Agrega que «el ataque fue inesperado e imprevisto, en horas nocturnas y sin más presencia que la del hijo en común» y detalla que asestó a la víctima 42 puñaladas, varias en el pecho y cuatro causantes de heridas mortales. «Lo hizo con conciencia de que las demás no eran necesarias para matarla» y con voluntad de causar un sufrimiento innecesario», señala la resolución judicial.

El tribunal desecha el argumento del acusado sobre la existencia de una discusión previa que le produjo un «arrebato» de «celos e ira» porque Elezkano iba a romper la relación, e indica que el deseo de poner término a la relación de pareja o la pérdida de afecto no puede ser considerado un elemento que dé lugar a la aplicación de la atenuante de «obcecación u otro estadio pasional».

«Si el acusado actuó por despecho, no hay atenuación, y si pensaba que le estaban arrebatando lo que sentía de su propiedad tampoco», expone el tribunal.