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Osakidetza tendrá que indemnizar con 478.175 euros por un diagnóstico erróneo con muerte

El TSJPV ha condenado a Osakidetza a indemnizar con 478.175 euros a la familia de un paciente guipuzcoano que murió de un cáncer de próstata, al considerar que hubo un «claro error de diagnóstico».

Un diagnóstico erróneo está en el origen del caso. (Osakidetza)
Un diagnóstico erróneo está en el origen del caso. (Osakidetza)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a Osakidetza, a indemnizar con 478.175 euros, más los correspondientes intereses legales, a la familia de un paciente guipuzcoano aquejado de un adenocarcinoma de próstata con metástasis óseas que murió tras «un error de diagnóstico claro».

El TSJPV confirma así una resolución previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Gasteiz, también favorable a la viuda y a los hijos del finado, representados en este caso por la letrada Larraitz Ugarte, y que había sido recurrida por Osakidetza.

Los allegados del fallecido mantenían que su familiar se había visto abocado a «una pérdida de oportunidad curativa o de una mayor esperanza de vida» pues, desde que en 2012 le fue descubierta una hipertrofia prostática, «no se le realizó ningún seguimiento hasta 2015, cuando ya le detectaron las metástasis óseas y su enfermedad tenía un pronóstico muy negativo».

El documento judicial aclara que en este caso Osakidetza no discutía «la existencia de una responsabilidad patrimonial, sino únicamente la cuantificación del daño» en las indemnizaciones económicas a percibir por la familia.

«Error de diagnóstico»

Según lo expuesto por los peritos del caso, el TSJPV considera ahora acreditado que la curación del enfermo «no era posible», dada la «especial agresividad y resistencia» de su cáncer «a los tratamientos disponibles», aunque el paciente sí disponía de «una franja de posibilidad de superviviencia de entre nueve y diez años» desde que en 2012 le fue descubierta la hipertrofia prostática.

«Teniendo en cuenta que falleció en el año 2018, se ha disminuido su esperanza vital en cuatro años y ello debe imputarse al retraso diagnóstico, porque a nadie se le escapa que, si se hubiera detectado el cáncer en un estado inicial y se hubiera iniciado el tratamiento cuanto antes, el avance del tumor se habría ralentizado sin llegar a una metástasis masiva en tres años, como ocurrió en este caso», explica la sentencia.

Añade que el error médico reconocido por la Administración se produjo desde el momento en el que, constatada la hipertrofia prostática, «no se pautó ningún seguimiento ni prueba adicional que permitiera un diagnóstico precoz del cáncer y evitar la metástasis generalizada que acabó con la muerte del paciente», al que finalmente sólo se le pudo ofrecer ya un tratamiento «meramente paliativo, sin esperanzas de curación».

La sala entiende que se produjo «un error diagnóstico claro». «Está acreditada la falta de seguimiento y retraso de diagnóstico así como la gravedad del padecimiento del afectado», indica la resolución del TSJPV, que entiende que el enfermo «perdió de esta manera la posibilidad de alargar su vida».