NAIZ

El TSJPV mantiene el cierre de salones de juego, a diferencia del de la hostelería

A diferencia del criterio empleado con la hostelería, el TSJPV ha rechazado las medidas cautelares contra el cierre de los salones de juego para hacer frente a la pandemia que adoptó el Gobierno de Lakua.

Interior de una sala de apuesta en Bilbo. (@CCOOeuskadi)
Interior de una sala de apuesta en Bilbo. (@CCOOeuskadi)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la adopción de medidas cautelares contra el cierre de salones de juego y apuestas decretado por el Gobierno de Lakua como medida para contener y combatir la pandemia, según ha informado el Ejecutivo en una nota.

En un auto publicado este martes sostiene que la empresa que opera 27 salones en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa no presenta una necesidad de ser resarcida económicamente por el daño sufrido, al contrario de lo que ocurrió, dice el auto, con el cierre de la hostelería. La resolución ha sido adoptada por la sala de lo contencioso-administrativo del Superior de Justicia vasco cuyo ponente ha sido Luis Garrido, juez que también integró la sala que a comienzos de febrero permitió reabrir a los bares y restaurantes en todos los municipios de estos tres herrialdes, incluidos los de la zona roja por la alta incidencia de la covid-19.

El Gobierno de Lakua, al igual que hizo con la hostelería, pidió la denegación de la medida cautelar y justificó el cierre de estos locales en base a la alta expansión del virus, fundamentado en un criterio objetivo: la incidencia superior a 500 casos sobre 100.000 habitantes.

El tribunal, siempre según lo explicado por Lakua, reconoce que el cierre de estos establecimientos de juego causa un perjuicio económico importante a la empresa operadora, pero a renglón seguido matiza que «el perjuicio económico es indemnizable si el recurso fuera finalmente estimado» cuando se haga el juicio sobre el fondo. El auto sostiene su resolución en que se trata de «una empresa respecto de la que no consta dato alguno sobre la imposibilidad de resarcimiento del daño sufrido cuando el recurso tenga sentencia, para el caso de que fuera estimatorio».