NAIZ
BILBO

El TSJPV ratifica en otro fallo que no se puede despedir alegando la pandemia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la CAV (TSJPV) ha vuelto a ratificar su tesis de que no se puede despedir durante el estado de alarma alegando la pandemia, al considera nulo el despido de una taquillera con contratos temporales.

Palacio de Justicia de Bilbo. (Marisol RAMIREZ/FOKU)
Palacio de Justicia de Bilbo. (Marisol RAMIREZ/FOKU)

La Sala de lo Social del TSJPV ha confirmado su criterio de que está prohibido despedir por causas económicas ligadas al coronavirus, un fallo polémico ante los próximos juicios que tiene que afrontar este tribunal por despidos colectivos como los de GTS y Matricerías Deusto –cuya vista ya ha sido esta semana–, Aernnova o PCB-ITP.

El Superior de la CAV declaró nulo el despido de un trabajador de una empresa de utillaje aeronáutico, y ahora ha anulado igualmente el de una taquillera de Emtesport, una empresa que gestiona polideportivos subcontratada por el Ayuntamiento de Bilbo.

La taquillera encadenó contratos temporales hasta que fue despedida el 31 de marzo del año pasado, ya durante el confinamiento. El juzgado de lo social declaró improcedente el despido, pero ahora el Superior lo ha anulado.

La Sala recuerda que según el real decreto 9/20 «nadie puede ser despedido por la situación generada en el ámbito empresarial por la pandemia». Para despedir, estipula el tribunal, se debe «justificar –no alegar– una causa totalmente ajena al estado de alarma», de manera que el tribunal sostiene que «toda resolución contractual no procedente por sus propias causas está vinculada con la pandemia y es ilegal».

La sentencia cuenta con un voto particular de una de los tres magistrados, que considera que se debía haber dejado el despido en improcedente y no anularlo.

La magistrada discrepante considera que hay varias interpretaciones sobre este criterio de despido y recuerda que los Superiores de Andalucía y Madrid han optado por no anular los despidos, un criterio que esta jueza comparte a la espera de que el Tribunal Supremo español unifique la doctrina.

Precisamente, ante el sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo, que será el que finalmente diga la última palabra.