Ainara Lertxundi
GARAren edizio taldeko kidea / Miembro del equipo de edición de GARA

Condenan a El Salvador por la detención y muerte en prisión de una mujer por abortar

La Corte Interamericana de DDHH ha condenado al Estado salvadoreño por la detención y muerte en prisión de una mujer condenada a 30 años de prisión por un aborto. El «caso Manuela» muestra las consecuencias de la prohibición absoluta del aborto en el país centroamericano.

Movilización para pedir justicia por «el caso Manuela». (Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto)
Movilización para pedir justicia por «el caso Manuela». (Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto)

En su sentencia fechada este martes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara responsable al Estado salvadoreño por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada y a la salud de Manuela –nombre ficticio para preservar la identidad de la víctima–, condenada en agosto de 2008 a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado.

Subraya que «desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. En muchos casos estas mujeres son condenadas por homicidio agravado y no por aborto, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión. La mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen escasos recursos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad».

Manuela era una mujer de escasos recursos económicos, analfabeta que vivía en una zona rural junto a su familia. Según consta en la sentencia, el 26 de febrero de 2008 sufrió una fuerte caída en la que se lastimó la zona pélvica, lo que le generó un dolor lumbopélvico que fue aumentando en intensidad y duración en un sangrado transvaginal. Al día siguiente, su madre fue a buscar a Manuela a su cuarto, donde la encontró pálida, sangrando, sudada e inconsciente. La trasladaron al hospital de San Francisco Gotera. El personal médico concluyó que había tenido una preeclampsia grave post-parto más anemia producida por pérdida de sangre. La médica que la atendió presentó una denuncia contra ella. El 28 de febrero la Policía registró la vivienda donde residían Manuela y su familia encontrando en el interior de una fosa séptica un cuerpo de recién nacido muerto. El padre de Manuela presentó una denuncia en contra de su hija, aunque posteriormente señaló que los policías le habían presionado y «amenazaron para que pusiera su huella». Manuela fue detenida ese mismo día y esposada a la camilla. Fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado.

En el fallo que la condenó, el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera estableció que la imputada «ha creado en la mente del juzgador las posibles motivaciones que aquella tuvo para tratar de ocultar el hecho que había cometido, primero sabía de su embarazo y que este era producto de una infidelidad, pues era casada; por lo que teniendo capacidad de elección entre tenerlo, cuidarlo, alimentarlo y vivir por él como naturalmente lo haría cualquier madre biológica, optó por un comportamiento contrario a la naturaleza misma y a las exigencias del ordenamiento jurídico al que estamos sometidos y así esperó dar a luz al bebé para luego deshacerse de él arrojándolo ella misma a la fosa séptica».

Estando detenida fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento «de forma tardía e irregular», falleciendo el 30 de abril de 2010, dejando dos hijos huérfanos.

Sin garantías judiciales

La Corte Interamericana ha determinado que el abogado defensor de Manuela actuó en detrimento de sus intereses, «dejándola en estado de indefensión». Pone como ejemplo que solicitó ser sustituido 30 minutos antes de la audiencia preliminar.

Asimismo, resalta que «desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, se eludió determinar la verdad de lo ocurrido y no se tomó en cuenta los elementos probatorios que pudieran desvirtuar la tesis de culpabilidad. Esta falta en la investigación se vio impulsada por prejuicios de los investigadores contra las mujeres. Los estereotipos y prejuicios negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación. En particular, una investigadora realizó manifestaciones que exteriorizaban un claro prejuicio sobre la culpabilidad de Manuela, basadas en estereotipos que condicionan el valor de una mujer a ser madre, y, por tanto, asumen que las mujeres que deciden no ser madres tienen menos valía que otras o son personas indeseables».

Destaca también que en la investigación no fue tomado en cuenta el estado de salud de Manuela, quien fue diagnosticada con «preeclampsia grave, la cual puede causar un parto precipitado y aumenta el riesgo de mortalidad y morbilidad perinatal», sufrió de hemorragia post-parto ocasionada por la retención de la placenta y «tenía unos bultos visibles en el cuello, los cuales fueron posteriormente diagnosticados como linfoma de Hodgkin».

Violaciones al derecho a la vida privada y a la salud

Concluye que la denuncia presentada por la médica así como otras informaciones reveladas por el personal médico y administrativo del Hospital constituyeron «un incumplimiento de la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles de Manuela», y que «la sentencia que condenó a Manuela incurre en todos los prejuicios propios de un sistema patriarcal. Recrimina a Manuela como si ésta hubiese violado los deberes  considerados propios de su género y en forma indirecta le reprocha su conducta sexual».

Sobre la atención médica que recibió, la Corte sostiene que «el personal médico priorizó la realización de una denuncia sobre el diagnóstico y tratamiento médico» y que en los siete días en los que estuvo hospitalizada, el personal médico no examinó los bultos que presentaba en el cuello, y que aun no existiendo riesgo de fuga fue esposada a la camilla, por lo que «no se garantizó el derecho a la salud sin discriminación».

Reparaciones

Por todo ello, la Corte Interamericana de DDHH ordena al Estado salvadoreño a hacer pública esta sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; otorgar becas de estudio a los dos hijos de Manuela; brindar gratuitamente y de forma inmediata, oportuna y efectiva tratamiento médico sicológico y siquiátrico a los padres de Manuela; regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica; desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas.

«Por fin se ha hecho justicia»

Entre las reacciones que ha suscitado este fallo, la directora regional del Centro de Derechos Reproductivos, Catalina Martínez Coral, celebra que «por fin se ha hecho justicia». «La injusta encarcelación de mujeres por eventos asociados a emergencias obstétricas tiene que detenerse cuanto antes y la implementación de la sentencia de Manuela puede contribuir a eso».

Para Morena Herrera, representante de Colectiva Feminista, «la historia de Manuela representa un cambio y se convierte en un camino de justicia y esperanza para todas las mujeres de América Latina y el Caribe que son criminalizadas por eventos obstétricos».