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Bizkaia reduce a 600.000 euros el mínimo para figurar como gran deudor tributario

La Diputación de Bizkaia ha reducido de 1.000.000 a 600.000 euros el importe mínimo para ser incluido en el listado de personas con grandes deudas tributarias. Esta medida se contempla en el Anteproyecto de Norma Foral que acaba de aprobarse.

El diputado foral José María Iruarrizaga, junto al director general de Hacienda, Iñaki Alonso, en la presentación del plan de lucha contra el fraude fiscal el pasado mes de febrero.
El diputado foral José María Iruarrizaga, junto al director general de Hacienda, Iñaki Alonso, en la presentación del plan de lucha contra el fraude fiscal el pasado mes de febrero. (Monika DEL VALLE | FOKU)

El Consejo de Gobierno de la Diputación de Bizkaia ha aprobado el Anteproyecto de Norma Foral que introducirá modificaciones en determinadas normas tributarias. Entre otras, el importe mínimo para ser incluido en el listado de personas con grandes deudas tributarias se reducirá a 600.000 euros. También se adopta el régimen transitorio para la liquidación de Sicav de territorio común y se establecen las obligaciones de información sobre criptomonedas, entre otras medidas.

Los objetivos de la Diputación mediante estos cambios son reforzar las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, adecuar la normativa tributaria de Bizkaia a las cambiantes realidades jurídicas y económicas y armonizarla con las de los territorios históricos de Araba y Gipuzkoa.

Una vez aprobado el proyecto por la Diputación, el siguiente paso es trasladar el Proyecto de Norma Foral a las Juntas Generales para su tramitación parlamentaria. Entre las modificaciones y ajustes más relevantes se encuentran las referidas a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que contempla la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que busquen el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía Así, se incrementa el límite de deducción sobre la cuota líquida, que pasa del 35% al 50%.

También se incluyen deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y se actualizan los conceptos fiscales de software avanzado y de innovación, adecuándolos a las definiciones de referencia internacional más recientes y a la realidad tecnológica actual. Además, se recogen mejoras para fomentar en emprendimiento y la capitalización empresarial y el reforzamiento de la actividad productiva.

Otras modificaciones

En cuanto a la Norma Foral del IRPF, se incluye un nuevo supuesto de no consideración de rendimiento de trabajo en especie. Las cantidades percibidas por las personas empleadas en compensación por los gastos de desplazamiento en transporte público, con un límite de 1.500 euros anuales.

En la Norma Foral General Tributaria, además de reducirse de 1.000.000 a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en el listado de personas con grandes deudas tributarias, se permite que la persona deudora no aparezca en el listado si durante el periodo de alegaciones reduce su deuda a menos de 600.000 euros.

Por lo que respecta a la Norma Foral de Haciendas Locales, se establece la posibilidad de que las entidades locales aprueben bonificaciones extraordinarias sobre las tasas municipales cuando venga motivado por razones excepcionales o de urgencia, y en particular por la crisis sanitaria provocada por el covid.

Además de eso, el anteproyecto contempla la adopción del régimen transitorio establecido en la Ley 11/2021 para contribuyentes de Bizkaia que sean socias de determinadas sociedades de inversión de capital variable (Sicav) de territorio común que acuerden su disolución.

Información sobre saldos y bienes en el extranjero

Siguiendo con el objetivo de prevenir el fraude fiscal, la nueva norma incluye el establecimiento de la obligación de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales y de las operaciones sobre dichas monedas por parte de quienes les proporcionan los servicios que posibiliten la tenencia y realización de estas operaciones.

También se recoge la adecuación a la legalidad europea del régimen jurídico de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero, se elimina el régimen sancionador específico y se suprime la imposibilidad de ampararse en la prescripción en relación con la imputación de una ganancia patrimonial no justificada en caso de no presentación del modelo informativo.