Iñaki  Iriondo
Cronista político

Ni la CEP ni el Registro, nadie vigila ni previene las puertas giratorias ilegales

La Comisión de Ética Pública ha decidido inhibirse en el caso del exdirector de la SPRI que pasó en 24 horas y sin permiso a una empresa privada. Aduce que ya no es cargo público. Y el Registro de Personal, que tenía que haber vigilado, bordea la ley para decir que tampoco es su obligación.

La consejera Olatz Garamendi preside la Comisión de Ética Pública.
La consejera Olatz Garamendi preside la Comisión de Ética Pública. (Jaizki FONTANEDA | FOKU)

Dice un refrán que «el uno por el otro, la casa sin barrer». Y apunta otro que «a río revuelto, ganancia de pescadores». Pues así puede resumirse lo que ocurre en la Administración de la CAV con las puertas giratorias ilegales.

La ley afirma que cualquier alto cargo público tiene la obligación, hasta dos años después de dejar su puesto, de conseguir un informe previo de compatibilidad para pasar a una empresa privada. Pero cuando se evidencia que ello no se ha hecho, el Servicio de Registro de Personal, que es el que debió haber vigilado, responde que la norma «no prevé funciones de investigación». Y si alguien eleva una consulta a la Comisión de Ética Pública, estas responde que como ya no es cargo público, a ellos no les miren. Y mientras tanto, las puertas girando sin freno.

El exdirector general de la SPRI, Alexander Arriola, pasó de su cargo público a la empresa Europcybcar, de un día para otro, sin permiso de compatibilidad. Y luego, a otras dos sin ni siquiera informar de ello como era su obligación.

La CEP se inhibe

Un parlamentario de EH Bildu hizo una consulta a la Comisión de Ética Pública sobre si esta actuación es acorde al Código de Conducta y «si esos comportamientos refuerzan el sentido moral de la política y si ayuda a recuperar la confianza de los ciudadanos en el hacer diario del Gobierno».

En su acuerdo, la CEP reconoce que siempre «ha querido delimitar su labor al ámbito del orden ético», y explica que aunque el «cumplimiento del ordenamiento jurídico no es en absoluto irrelevante», no está entre sus cometidos «la emisión de juicios en torno a la legalidad» o «corrección jurídica del proceder de los altos cargos». Recuérdese que lo que se le pedía era un posicionamiento ético y no jurídico.

En todo caso, la Comisión de Ética Pública concluye que no puede pronunciarse sobre la actuación de Alexander Arriola porque ya no es cargo público. Ya tuvo pronunciamientos similares cuando el consejero de Salud, Jon Darpón, que dimitió por el escándalo de las OPE y su viceconsejera de Administración, Fátima Ansotegi, pasaron a la empresa Keralty, con la que Lakua había mantenido  una relación económica.

La CEP acaba la redacción de su acuerdo afirmando que «el régimen de incompatibilidades de cargo público», conforme a la ley, corresponde al Servicio de Registro de Personal de la Dirección de Función Pública.

El Registro se escaquea

Hasta la CEP recuerda que la vigilancia del cumplimiento de la ley en materia de incompatibilidades corresponde al Registro de Personal. Sin embargo, este Servicio respondió recientemente al Parlamento, sobre este mismo caso, que «en la regulación de estas materias la Ley 1/2014 no prevé funciones de investigación» para este órgano.

Tal afirmación parece entrar en abierta contradicción con el artículo 27.1 de dicha ley, que recoge que dicho Registro «realizará el seguimiento del cumplimiento por los cargos públicos de las obligaciones de presentación de las declaraciones de actividades (...) requiriendo su cumplimiento cuando sea necesario».

Es evidente que dicho «seguimiento del cumplimiento» no se ha realizado, por lo que finalmente, en este caso y en otros hechos públicos por este diario y sobre los que después se preguntó en el Parlamento, el Registro anunció el inicio de «gestiones» para ver si estas actuaciones podrían vulnerar el régimen de incompatibilidades y ser una «infracción».