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La Audiencia de Bizkaia anula la primera comisión de apertura hipotecaria tras aval del TJUE

La Audiencia de Bizkaia ha anulado la comisión de apertura de una hipoteca al considerarla abusiva, en la primera resolución de este órgano tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que emplazó a los jueces del Estado a revisar si estas son abusivas o no.

Sede de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en una imagen de archivo.
Sede de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en una imagen de archivo. (Marisol RAMÍREZ | FOKU)

En una nota de prensa, el bufete de abogados Montero de Cisneros, que ha impulsado este litigio, ha valorado la primera resolución la Audiencia vizcaina sobre la comisión de apertura, que aunque no sienta jurisprudencia, «sí marca un precedente que abre la puerta a declarar nulas las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria de miles de clientes».

El pasado marzo el TJUE sentenció que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, contrariamente a lo que estipula la jurisprudencia española.

Este pronunciamiento del tribunal europeo se produjo después de que el Tribunal Supremo elevara una consulta al respecto.

Ahora, la Audiencia de Bizkaia ha desestimado en una sentencia, fechada el pasado 12 de mayo, un recurso interpuesto por Caja Laboral y ha confirmado una resolución de un juzgado de Primera Instancia de Bilbo que declaró la nulidad de una comisión de apertura de una hipoteca y obligó a la entidad a devolver los 931,82 euros pagados por el cliente «indebidamente» por ella.

Además, la sentencia condenaba a Caja Laboral a no aplicar en el futuro esas cláusulas de comisión de apertura y posición deudoras y de intereses de demora incluidas en el contrato hipotecario.

La entidad recurrió ante la Audiencia Provincial de Bizkaia que recuerda que ha esperado a conocer la resolución del TJUE sobre la cuestión planteada por el Tribunal Supremo español, antes de dictar sentencia.

La Audiencia vizcaína indica que el tribunal europeo ha clarificado la problemática que se suscitaba ante la comisión de apertura y ha establecido que no puede considerarse una prestación «esencial» del contrato de préstamo.

También que esta comisión no puede ser entendida por sí misma como una cláusula abusiva, sino que debe ser declarada como tal en función de las circunstancias de cada caso, entre ellas, si la información facilitada al consumidor fue trasparente y comprensible.

La Audiencia de Bizkaia concluye que en el caso recurrido «no se acredita el cumplimiento de los deberes de información y transparencia» por parte de la entidad bancaria, por lo que la referida comisión resulta nula al suponer un «notable desequilibrio» para el consumidor, que no conoce «las consecuencias jurídicas y económicas de lo que contrata».

Esta sentencia puede ser recurrida ante el Supremo.