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El Supremo confirma el archivo de la causa contra Puigdemont y Wagensberg por el ‘caso Tsunami’

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por Societat Civil Catalana, Dignidad y Justicia y Vox contra el auto que acordó el sobreseimiento provisional, confirmando el archivo de la causa abierta contra Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg.

Carles Puigdemont, durante su intervención en el paseo Lluís Companys de Barcelona tras siete años de exilio.
Carles Puigdemont, durante su intervención en el paseo Lluís Companys de Barcelona tras siete años de exilio. (David ZORRAKINO | EUROPA PRESS)

La magistrada instructora del ‘caso Tsunami’ en el Tribunal Supremo, Susana Polo, ha desestimado los recursos interpuestos por Societat Civil Catalana, Dignidad y Justicia y Vox contra el auto que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta contra Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg. El Supremo había decidido investigar a Puigdemont por «terrorismo» en un auto repleto de referencias vascas.

El pasado 9 de julio, Polo acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa «tras la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que declaró invalidas las diligencias acordadas por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Manuel García Castellón, en los últimos tres años por haber dictado fuera de plazo la prórroga de la causa».

La magistrada, en aquel auto, señalaba que antes del 29 de julio de 2021, que es el límite temporal para haber realizado diligencias de investigación según lo acordado por la Audiencia Nacional, «no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación de los investigados en los hechos que se le imputa, así se desprende del auto de archivo dictado por el instructor del Juzgado Central, en el que consta que no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados -tampoco ha tenido lugar la de los aforados en la presente causa- lo que impide que las actuaciones puedan continuar por los trámites del procedimiento abreviado».

Societat Civil Catalana, Dignidad y Justicia y Vox recurrieron aquel auto. SCC consideraba que «la interpretación de la Circular 1/2021 y los precedentes jurisprudenciales que cita permiten considerar válidas no solo las declaraciones de los investigados, sino también otras diligencias de investigación que se hayan realizado fuera del plazo siempre y cuando no se haya causado indefensión efectiva». Por su parte, DyJ señalaba que «hay indicios suficientes de criminalidad con lo actuado hasta el 29 de julio de 2021», por lo que «procede incoar sumario», mientras qu Vox señalaba que las diligencias posteriores a esa fecha son «complementarias».

Sin embargo, la magistrada del Supremo señala que los recursos «no pueden prosperar» y ha confirmado el archivo de la causa.