Ion SALGADO

El último episodio en una larga lista de muertes

La muerte de Xabier López Peña prolonga la lista de represaliados fallecidos en prisión. Una triste historia, inaugurada hace más de tres décadas y que sigue sumando nombres por el empecinamiento de los estados en mantener, aun hoy, la política penitenciaria.

Durante las últimas décadas 16 presos vascos han perdido la vida estando en prisión. El caso de Xabier López Peña, que ayer falleció en el Hospital de Pitié Salpêtrière, en París, cierra un nuevo capítulo en una historia negra protagonizada por Juan José Crespo, José Ramón Goikoetxea, Joseba Asensio, Juan Karlos Martiarena, Mikel Zalakain, Jean Groiz, Pello Mariñelarena, Jose Mari Aranzamendi, Unai Salanueva, Juan Karlos Hernando, Oihane Errazkin, José Angel Alzuguren, Igor Angulo y Roberto Sainz. Sin olvidar a todos aquellos represaliados que han perdido la vida en prisión atenuada, como es el reciente caso de Ángel Figeroa, o tras salir de prisión.

Todos estos nombres están recogidos en un informe publicado por Jaiki Hadi. Un documento redactado por médicos y titulado «Cárcel y salud», que relaciona la muerte de estas personas con las condiciones de excepcionalidad impuestas a los presos vascos, ya que, según este colectivo, «en la mayoría de los casos -en alusión a las personas fallecidas- ha influido de forma fundamental el funcionamiento de la cárcel, la negligencia y la propia política penitenciaria aplicada específicamente a este colectivo».

Para ilustrar estas palabras, que han sido pronunciadas en diferentes ocasiones por las agrupaciones solidarias presentes en Euskal Herria, Jaiki Hadi cita el caso de Mikel Zalakain, que falleció por un infarto a los 58 años de edad en su celda de Martutene tras haberle sido denegado «reiteradamente» el tratamiento y la consulta adecuada a su cardiopatía. Asimismo, recuerdan la muerte de Roberto Sainz. Un preso de 41 años, que perdió la vida de un infarto en la enfermería de la prisión de Aranjuez tras hacerse «caso omiso» a sus demandas de asistencia mientras sufría otro episodio de la misma índole en el interior de su celda.

De todos modos, como los propios facultativos señalan, estos casos «no nos cogen por sorpresa, habida cuenta de la preeminencia de las medidas de seguridad a consideraciones de otra indole». A este respecto, destacan, a modo de ejemplo, que «en ningún caso se abre la puerta de la celda por la noche sin antes cumplimentar una serie de normas internas protocolarias de seguridad, aún en caso de infarto o enfermedad grave súbita del preso. El tiempo invertido en dicho protocolo de seguridad puede suponer en la mayoría de los casos el desenlace fatal del enfermo». Al hilo de estos ejemplos, los médicos que integran Jaiki Hadi señalan que «resulta paradójico que no se den más casos de fallecimiento de este tipo, lo cual no disminuye el riesgo potencial de que sucedan».

Este riesgo potencial está en sintonía con las carencias detectadas en las prisiones situadas al norte y al sur de Euskal Herria. En el caso de los centros penitenciarios españoles, Jaiki Hadi denuncia fallos en la asistencia sanitaria que reciben los prisioneros vascos. Una situación que, a su parecer, se hace patente «por la falta de interés, irresponsabilidad profesional y el trato irrespetuoso que algunos médicos muestran en las consultas médicas». A esto se suma las «constantes trabas» y las negativas de los responsables penitenciarios a la visita de médicos de confianza ajenos a la institución carcelaria. «Hay que señalar que, desde hace muchos años, se vienen denegando la gran mayoría de las visitas solicitadas por `razones de seguridad'. Esto es, lo que en el artículo consta como excepción se ha convertido en norma de facto», añade.

En el Estado francés la situación no es mejor. Tal como detalla Jaiki Hadi, en los centros dependientes de París hay una unidad de cuidados sanitarios conocida con el nombre de UCSA -Unité de Consultations et de Soins Ambulatoires-. Dichas unidades condicionan el tratamiento de los presos vascos y están marcadas por las «carencias que son comunes y casi inherentes a las situación del encarcelamiento: dietas no adecuadas a determinadas patologías, ausencia de programas sistemáticos de vacunación, malos cuidados odontológicos y epidemias de infestación, sarna sobre todo».

Además, las UCSA no garantizan una atención especializada apropiada a los presos porque no existe una uniformidad entre las mismas y su tamaño varía en función de la prisión. En el informe elaborado por los médicos vascos se detalla que en algunas prisiones ciertos especialistas hospitalarios realizan consultan in situ, en las unidades, con seguimiento a los pacientes. Pero en otras no existe este tipo de asistencia y los represaliados tienen que ser excarcelados temporalmente para ser conducidos a un hospital, tal como ha ocurrido en el caso de Xabier López Peña, que el pasado 11 de marzo fue ingresado en el Hospital Corbeil-Essones.

Diferencias legales al norte y al sur

Tras analizar los dos sistemas, Jaiki Hadi compara las diferencias legales existentes entre París y Madrid. Así, el documento destaca que «mientras que en el Estado español la ley penitenciaria autoriza teóricamente que los presos reciban atención sanitaria por médicos extrapenitenciarios de su elección, en el Estado francés no existe esa opción». A su vez, recuerda que el Elíseo no cuenta con un artículo o una ley específica que permita la excarcelación de presos con patologías graves e incurables. «En relación a este último punto, en estos años se ha conseguido la puesta en libertad provisional de algunos presos políticos para los que la situación de encarcelamiento era incompatible con su estado de salud o requerimientos médicos. Pero cada uno de esos logros ha requerido un esfuerzo ímprobo», señala.

«Y en el caso de uno de ellos, la condiciones de salida han sido draconianas: se la ha asignado la residencia en casa de un autóctono que se ha ofrecido voluntario para albergarle; no tiene documento de identidad que le acredite, por tanto, no puede abrir una cuenta bancaria, y por tanto no puede recibir las ayudas del Estado francés que le garanticen la manutención; no tiene una tarjeta sanitaria, no puede comprar los medicamentos que tiene prescritos, se le van acumulando las facturas del hospital... Y en otros casos, ni siquiera se puede pedir la libertad de presos enfermos graves porque sobre ellos pesa una orden de prohibición de residencia en el territorio francés», relatan los sanitarios en el documento.

No obstante, las dificultades advertidas por Jaiki Hadi en las prisiones dependientes de París no distan demasiado de la situación que se vive en el Estado español, donde existen varios presos gravemente enfermos, como Gotzone López de Luzuriaga, José Ángel Biguri, Iñaki Etxeberria y Josetxo Arizkuen, entre otros. Para garantizar los derechos de estos, así como del resto de represaliados, los médicos vascos finalizan el informe con una serie de conclusiones y necesidades. Una pequeña batería de propuestas dirigidas a garantizar una vida digna, en la que no se produzcan vulneraciones de derechos humanos derivados de la aplicación de unas medidas de excepción que repercuten sobre la salud física y mental de los presos.

Salud por encima de seguridad

La primera reivindicación está centrada en los niveles de seguridad. En esta los médicos recuerdan a las autoridades españolas y francesas que los motivos de seguridad o las normas específicas no pueden estar por encima del derecho a la salud, ni condicionar el estado sanitario de los presos y las presas. En el segundo punto, Jaiki Hadi sostiene que «cualquier preso o presa tiene derecho a ser asistido por un profesional de su confianza. Tanto con visitas profesionales como por cualquier método o tratamiento que él o ella elija. Asimismo, pedimos que los profesionales de salid de los centros penitenciarios tengan una relación natural con los profesionales externos».

Por último, solicitan la suspensión de todas las medidas que creen una sufrimiento añadido a puedan suponer un empeoramiento de la salud del preso. Entre las mismas figuran los castigos de aislamiento, los traslados violentos, y las actitudes que vulneran la confidencialidad y el derecho a a la intimidad de los presos enfermos.