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MADRID

La AN admite que la sentencia del TEDH trasciende el caso Del Río y es aplicable a otros semejantes

La Audiencia Nacional española ha advertido de que el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el caso de Inés del Río es aplicable a otros presos que se encuentran en situación semejante a la suya, según explica el auto por el que se acordó excarcelar a Juan Manuel Piriz. Los jueces asumen la obligación de los estados de acatar y ejecutar las resoluciones de la Corte de Estrasburgo.

Sede de la Audiencia Nacional.
Sede de la Audiencia Nacional.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española ha determinado que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la doctrina 197/2006 sobre el caso de Inés del Río es aplicable a otros presos que se encuentran en parecida situación a la de la tafallesa, según indica en el auto por el que se acordó la puesta en libertad de Juan Manuel Piriz.

Los 13 magistrados que suscriben el auto sostienen que los pronunciamientos del Tribunal de Estrasburgo «claramente trascienden a la demandante y son de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes y así se expresa en determinados pasajes de la sentencia».

«El TEDH, en definitiva, pone de manifiesto, con carácter general, más allá de en el caso de Inés del Río, la incompatibilidad con el CEdh [Convenio Europeo de Derechos Humanos] de la aplicación retroactiva del criterio de cómputo de los beneficios penitenciarios introducidos» por la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo, indican.

Los jueces interpretan que la Corte Europea, «como órgano del Convenio encargado, no solo de la resolución de las situaciones concretas sino también de su interpretación, ha fijado en esta sentencia un criterio al que debe reconocérsele el valor de ‘cosa interpreetada’, vinculante para todos los estados».

En consecuencia, concluyen que el pronunciamiento del TEDH «ha de ser necesariamente tenido en cuenta por este tribunal a la hora de resolver la situación que ahora se le plantea».

«Obligación de los estados de acatar y ejecutar las resoluciones del TEDH»

«Sin duda alguna –prosiguen los magistrados–, en este momento la jurisprudencia del TEDH marca el canon o estándar internacional en el reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentales en Europa, con proyección a otros continentes, y constituye además el fiel de la balanza que sirve de referencia para calibra la calidad del Estado de Derecho de sus países miembros».

En cuanto al debate «sobre el valor meramente declarativo» de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo, el auto sostiene que «no solo ha quedado superado por la jurisprudencia del mismo tribunal, sino que el propio texto del Convenio no deja margen de duda respecto de la obligación de los Estados de acatar y por ello de ejecutar las resoluciones del tribunal y más cuando estas se concretan en una obligación de actuar de determinada manera».

«La polémica o el debate podrá en este momento referirse a la forma de interpretar o llevarse a cabo la ejecución de determinada clase de pronunciamientos, como por ejemplo aquellos que pongan en evidencia la incompatibilidad de una norma nacional con el texto del Convenio, pero no respecto de otros en los que se constata la existencia de una situación de privación de libertad irregular, con violación del derecho a la libertad», precisa.

Ello, añade el auto, «requerirá como forma de ejecución inmediata la puesta en libertad de la persona afectada», ya que «separarse» de la jurisprudencia que marca el TEDH «no solo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales, también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización».

Voto particular

El magistrado Ángel Hurtado ha emitido un voto particular en el que asume que se haya acordaado la libertad de Piriz pero no comparte en su integridad «los términos y razonamientos que se utilizan para acceder a tal libertad».