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El TSJN desestima el recurso de Sustrai Erakuntza contra el proyecto de Aroztegia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso interpuesto por la Fundación Sustrai Erakuntza contra el acuerdo del Gobierno foral por el que se aprobó el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del área turística, hotelera, deportiva y residencial promovida por la sociedad Palacio de Aroztegia en Lekaroz.

Imagen de archivo del lugar en el que está proyectado el complejo de Aroztegia. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)
Imagen de archivo del lugar en el que está proyectado el complejo de Aroztegia. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)

En su auto, el TSJN recuerda que Sustrai basó su recurso en seis puntos: «Falta de justificación y motivación de la necesidad de tramitar este desarrollo mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, inexistencia de informe municipal sobre la conexión con las redes de abastecimiento y saneamiento, ausencia de la elaboración del Plan de participación pública por la Administración, ausencia de estudio de viabilidad económica, incumplimiento de determinaciones vinculantes del POT 2, y deficiencias de la Declaración de Incidencia Ambiental».

Respecto a la cuestión principal, el uso de la figura del PSIS, el tribunal entiende que «la actuación proyectada sirve para desarrollar y ejecutar la política sectorial de desarrollo y fomento del turismo en la Comunidad, y no centrada en un municipio en concreto».

«El hecho de que en el año 2008 se emitiese un informe por el Servicio de Ordenación del Territorio en contestación a una consulta sobre la no apreciación de circunstancias que requiriesen la aprobación de un PSIS no significa que posteriormente no puedan darse circunstancias de sí lo justifiquen», añade.

En cuanto al resto de alegaciones, también son rechazadas por el TSJN a lo largo de su auto de 19 páginas. Por ello, desestima el recurso de Sustrai, que tendrá que hacerse cargo de las costas. Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de casación en un plazo de treinta días.