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La ley que dará cobertura al referéndum catalán se ampara en el marco jurídico internacional

La ley que dará cobertura al referéndum del 1 de octubre se ampara en el marco jurídico internacional, según ha dado a conocer Catalunya Ràdio, que ha publicado parte del borrador de la misma. La Ley del Referéndum de Autodeterminación afirma que «el pueblo de Catalunya es un sujeto político soberano y como tal ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política».

Puigdemont, Junqueras y Forcadell, en el acto del sábado en el que medio millar de alcaldes mostraron su apoyo al referéndum. (Pau BARRENA/AFP)
Puigdemont, Junqueras y Forcadell, en el acto del sábado en el que medio millar de alcaldes mostraron su apoyo al referéndum. (Pau BARRENA/AFP)

Catalunya Radio ha tenido acceso al borrador de la ley que dará cobertura a referéndum de independencia del próximo 1 de octubre en Catalunya, que invoca acuerdos de la Asamblea General de la ONU que reconocen «el derecho de los pueblos a la autodeterminación» ratificados por el Estado español, así como dictámenes del Tribunal de la Haya. La ley será presentada mañana por el president, Carles Puigdemont.

En el preámbulo de la Ley del Referéndum de Autodeterminación se alega que los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, fueron ratificados y están en vigor en el Estado español desde su publicación en el BOE en 1977, y que en ellos se reconoce «el derecho de los pueblos a la autodeterminación como el primero de los derechos humanos».

También recuerda que la propia Constitución española determina en su artículo 96 que los tratados internacionales ratificados por el Estado español «forman parte de su ordenamiento interno».

La ley apela a dictámenes recientes del Tribunal de Justicia de La Haya en los que se indica que el derecho a decidir de los pueblos ha evolucionado a lo largo del siglo XX, tras el fin de la era del imperialismo, y que la única limitación a su ejercicio es el recurso ilícito a la fuerza u otras violaciones graves del derecho internacional.

En su exposición de motivos, se señala que la aprobación de esta ley «es la máxima expresión del mandato democrático surgido de las elecciones del 27 de setiembre de 2015, donde en la decisión que toma el Parlament de Catalunya de culminar el proceso con la convocatoria del referéndum de autodeterminación confluyen la legitimidad histórica y la tradición jurídica e institucional del pueblo catalán con el derecho de autodeterminación de los pueblos consagrado por la legislación y jurisprudencia internacionales y los principios de soberanía popular y respeto a los derechos humanos como base de todo ordenamiento jurídico».

Asimismo, destaca que «el acto de soberanía» que supone la aprobación de esta ley es «la opción necesaria para poder ejercer el derecho de los catalanes a decidir el futuro político de Catalunya, especialmente después de la ruptura del pacto constitucional español de 1978 que representa la anulación parcial y la completa desnaturalización del Estatut de Cataluña del año 2006 aprobado por el Parlament de Catalunya y refrendado por el pueblo de Catalunya».

El artículo 1 de la ley regula la celebración del «referéndum de autodeterminación vinculante sobre la independencia de Catalunya», sus consecuencias en función de cuál sea el resultado y la creación de la Sindicatura Electoral de Catalunya, organismo que actuará como Junta Electoral, nombrada por el Parlament, y que estará formada por juristas.

El artículo 2 afirma que el pueblo de Catalunya es un «sujeto político soberano y como tal ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política».

El artículo 3 destaca que el Parlament actúa como representantes de la soberanía del pueblo de Catalunya, que esta ley prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto con ella, y que también ampara a «todas aquellas autoridades, personas y empresas que participen directa o indirectamente» en la preparación, celebración e implementación del resultado del referéndum.