NAIZ
MADRID

El Tribunal Constitucional anula dos artículos de la ley del fracking de la CAV

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno español contra la ley contra el fracking aprobada por el Parlamento de Gasteiz y ha anulado varios de los artículos recurridos.

Multitudinaria manifestación contra el fracking celebrada en Gasteiz (Raul BOGAJO / ARGAZKI PRESS)
Multitudinaria manifestación contra el fracking celebrada en Gasteiz (Raul BOGAJO / ARGAZKI PRESS)

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el artículo 3 y parte del 2 de la ley contra el fracking aprobada por el Parlamento de Gasteiz en 2015 y ha mantenido el resto de artículos recurridos por el Gobierno español. Ha aplicado la doctrina establecida en sentencias anteriores relativas a la regulación autonómica de esta materia de Nafarroa, Cantabria, La Rioja y Catalunya.

La sentencia recoge que aunque la norma de la CAV no prohíbe el fracking de forma «absoluta e incondicionada», sí contiene mandatos que «reducen, dificultan o impiden la eficacia» de la normativa básica del Estado, lo que las hace incompatibles entre sí.

Así, anula el artículo 3 de la norma vasca y recuerda que es idéntico al contenido en la ley catalana anulada. Este artículo recoge que «en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma Vasca, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental».

El Tribunal señala que este precepto «desborda la competencia que tienen las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente».

En ese sentido, sostiene que las competencias autonómicas para fijar «normas adicionales de protección» del medio ambiente no incluyen la «prohibición absoluta e incondicionada» del fracking, porque sería contradictorio «de manera insalvable» con la ley estatal del sector de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de esta técnica.

El TC reconoce la competencia autonómica para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente, pero precisa que esas nuevas exigencias deberán ser «razonables y proporcionadas al fin propuesto» y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.

Además del artículo 3, también anula la disposición transitoria primera, en la que se establece el régimen transitorio del citado artículo.

Artículo 2

El tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del artículo 2 que considera recursos de gas no convencional «los hidratos de metano enterrados en el mar», ya que advierte de que aplicado junto con otros preceptos no impugnados de la norma permitiría a la CAV extender su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, que no forman parte de su territorio, lo que supondría vulnerar el principio de territorialidad.

En cuanto al artículo 5, también recurrido por el Ejecutivo del PP, la sentencia considera que es respetuoso con la normativa estatal sobre medio ambiente y que tampoco vulnera la competencia del Estado para establecer la normativa básica del régimen minero y energético.

La sentencia también desestima el recurso en relación con el artículo 6 y con la disposición transitoria.

El Gobierno español también recurrió en 2014 la ley de Nafarroa que prohibía el fracking, que fue anulada por el Tribunal Constitucional.