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El anteproyecto de Ley de Derechos Culturales de Nafarroa, abierto a sugerencias y alegaciones

La consejera de Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Nafarroa, Ana Herrera, ha presentado el anteproyecto de Ley de Derechos Culturales, que establece como objetivo prioritario «el pleno reconocimiento de los derechos culturales como derechos de carácter fundamental». El documento estará disponible en el portal de Gobierno abierto, por un plazo de 30 días, para que las personas interesadas puedan presentar sugerencias y alegaciones.

La consejera Herrera abre la jornada de presentación del anteproyecto de Ley Foral de Derechos Culturales. (GOBIERNO DE NAFARROA)
La consejera Herrera abre la jornada de presentación del anteproyecto de Ley Foral de Derechos Culturales. (GOBIERNO DE NAFARROA)

La jornada ha contado con la participación de Javier Barcelona, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria y asesor en la redacción del anteproyecto de Ley Foral de Derechos Culturales; y Roldán Jimeno, miembro del Consejo Navarro de Cultura y coordinador del grupo de trabajo redactor del anteproyecto.

Este anteproyecto de Ley nace para «asegurar y promocionar los derechos culturales, a través del fomento de políticas culturales que defiendan el valor de la cultura como bien común y los derechos de acceso a la misma y de participación en la vida cultural como pilares de la construcción de una sociedad más igual y democrática».

En concreto, la norma persigue los siguientes objetivos: establecer un marco de reflexión conjunto entre las políticas culturales y los derechos culturales; instaurar las condiciones para la igualdad en el acceso a la cultura; constatar el valor de los derechos culturales como base indispensable; y promover y proteger la diversidad cultural y lingüística de Nafarroa, su pluralidad de identidades, patrimonio material e inmaterial, etc., ha informado el Ejecutivo.

Asimismo, pretende establecer un marco institucional que «garantice la transparencia y la corresponsabilidad en la gestión pública de la cultura y facilite la participación ciudadana y del sector en la concepción de las políticas culturales y en la evaluación de su impacto».

La puesta en marcha de esta Ley supondría dar respuesta a la «inexistencia» de una normativa de estas características en contextos europeos y estatales. La norma pretende «poner en valor las políticas culturales en relación con los derechos culturales, y establecer obligaciones de las administraciones públicas en relación con los derechos culturales», ha añadido el Gobierno.

Contenido de la ley
A lo largo de seis títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, la Ley de Derechos Culturales contempla la regulación, entre otros aspectos, del derecho de acceso a la cultura y a la participación en la vida cultural y, de manera más específica, el acceso a los bienes del Patrimonio Cultural de Nafarroa.

Se contempla, además del acceso físico a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, cualesquiera equipamientos culturales, el acceso virtual a través de las tecnologías de la información.

Por otro lado, se aborda la creación artística y literaria y la investigación científica. Se establece tanto la libertad de creación e investigación como el fomento y difusión en dichos ámbitos por las administraciones públicas.

El Título IV se refiere a la responsabilidad de las administraciones públicas en materia de cultura y se establecen las actuaciones, medidas y programas que el Departamento competente en materia de cultura deberá desarrollar para el cumplimiento de los fines y objetivos de la ley y para el efectivo reconocimiento y ejercicio de los derechos y principios inspiradores que contiene.

Además, en el Título V se configura al Consejo Navarro de la Cultura y las Artes como el órgano consultivo y asesor en esta materia, que sucederá al Consejo Navarro de Cultura, se enumeran sus funciones y se establece su composición.

Finalmente, el Titulo VI se dedica a la financiación de las políticas culturales por el departamento competente en materia de cultura, a través de ayudas y subvenciones, la difusión del mecenazgo cultural y la creación de fondos a los emprendimientos culturales y acceso al crédito.