La jornada ha contado con la participación de Javier Barcelona, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria y asesor en la redacción del anteproyecto de Ley Foral de Derechos Culturales; y Roldán Jimeno, miembro del Consejo Navarro de Cultura y coordinador del grupo de trabajo redactor del anteproyecto.
Este anteproyecto de Ley nace para «asegurar y promocionar los derechos culturales, a través del fomento de políticas culturales que defiendan el valor de la cultura como bien común y los derechos de acceso a la misma y de participación en la vida cultural como pilares de la construcción de una sociedad más igual y democrática».
En concreto, la norma persigue los siguientes objetivos: establecer un marco de reflexión conjunto entre las políticas culturales y los derechos culturales; instaurar las condiciones para la igualdad en el acceso a la cultura; constatar el valor de los derechos culturales como base indispensable; y promover y proteger la diversidad cultural y lingüística de Nafarroa, su pluralidad de identidades, patrimonio material e inmaterial, etc., ha informado el Ejecutivo.
Asimismo, pretende establecer un marco institucional que «garantice la transparencia y la corresponsabilidad en la gestión pública de la cultura y facilite la participación ciudadana y del sector en la concepción de las políticas culturales y en la evaluación de su impacto».
La puesta en marcha de esta Ley supondría dar respuesta a la «inexistencia» de una normativa de estas características en contextos europeos y estatales. La norma pretende «poner en valor las políticas culturales en relación con los derechos culturales, y establecer obligaciones de las administraciones públicas en relación con los derechos culturales», ha añadido el Gobierno.
Contenido de la ley
A lo largo de seis títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, la Ley de Derechos Culturales contempla la regulación, entre otros aspectos, del derecho de acceso a la cultura y a la participación en la vida cultural y, de manera más específica, el acceso a los bienes del Patrimonio Cultural de Nafarroa.
Se contempla, además del acceso físico a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, cualesquiera equipamientos culturales, el acceso virtual a través de las tecnologías de la información.
Por otro lado, se aborda la creación artística y literaria y la investigación científica. Se establece tanto la libertad de creación e investigación como el fomento y difusión en dichos ámbitos por las administraciones públicas.
El Título IV se refiere a la responsabilidad de las administraciones públicas en materia de cultura y se establecen las actuaciones, medidas y programas que el Departamento competente en materia de cultura deberá desarrollar para el cumplimiento de los fines y objetivos de la ley y para el efectivo reconocimiento y ejercicio de los derechos y principios inspiradores que contiene.
Además, en el Título V se configura al Consejo Navarro de la Cultura y las Artes como el órgano consultivo y asesor en esta materia, que sucederá al Consejo Navarro de Cultura, se enumeran sus funciones y se establece su composición.
Finalmente, el Titulo VI se dedica a la financiación de las políticas culturales por el departamento competente en materia de cultura, a través de ayudas y subvenciones, la difusión del mecenazgo cultural y la creación de fondos a los emprendimientos culturales y acceso al crédito.