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Madrid

El Constitucional anula el modelo de la Lomce para «garantizar» la enseñanza en castellano

El Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de la Generalitat contra una parte de la Ley Orgánica de Mejora de Calidad Educativa (Lomce) que pretendía «garantizar» la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos de la Administración autonómica.

Sede del Tribunal Constitucional español. (J. DANAE/ARGAZKI PRESS)
Sede del Tribunal Constitucional español. (J. DANAE/ARGAZKI PRESS)

La sentencia considera por unanimidad que el sistema diseñado por la citada ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, es decir, invade competencias de la Generalitat.

La Lomce fue recurrida por cinco comunidades (la CAV, Catalunya, Andalucía, Canarias y Asturias), por el PSOE y por el Parlament catalán. La sentencia de hoy del Constitucional responde al recurso que presentó el Ejecutivo catalán, pero establece pautas generales que se aplicarán al resto.

Madrid pretendía imponer la obligación de escolarizar, cuando lo ordenara el Estado español y en centros privados pagados por la Generalitat, a los alumnos que no contaran en su entorno con una oferta de enseñanza pública en castellano.

El Gobierno catalán señalaba en su recurso que la Lomce invade sus competencias y es contraria a la Constitución, al Estatut y a la propia doctrina del TC, además de que supone «una oposición frontal» al régimen lingüístico catalán, según el cual no se puede separar a los alumnos en función de la lengua, entre otras cuestiones.

A juicio del Tribunal, es inconstitucional que la Lomce fije criterios vagos para dictaminar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la Comunidad Autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación.

Según la doctrina constitucional, la Alta Inspección de Educación constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las comunidades autónomas respecto a la Administración del Estado.

La sentencia también dirime otras cuestiones sobre la Lomce y, así, declara inconstitucional que el Gobierno pueda establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe –impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras– desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato.