NAIZ
MADRID

El Pleno del TS revisará la decisión sobre a quién corresponde pagar el impuesto sobre hipotecas

El Tribunal Supremo español ha decidido convocar el Pleno formado por 31 miembros para confirmar o anular la jurisdisprudencia recogida en la sentencia hecha pública este jueves en la que determinaba que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes.

 

Según explica en una nota el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, Luis María Díez-Picazo, remite la cuestión al Pleno por tratarse la decisión conocida ayer de un «giro radical» en la jurisprudencia y habida cuenta de «su enorme repercusión económica y social».

De esta forma, la Sala Tercera del Supremo ha decidido someter la decisión al Pleno del organismo formado por 31 magistrados, en lugar de los 6 que dictaminaron la sentencia de ayer, para confirmar o volver a la jurisdisprudencia anterior.

Al mismo tiempo, ha dejado sin efecto, por el momento, todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objetivo similar.

El TS, cuyo ponente fue el magistrado Jesús Cudero, interpretó el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluyó ayer que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Esta decisión anulaba un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Al mismo tiempo, implicaba la modificación de su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del Supremo, que dio la razón a los bancos.

De este modo, el TS modificaba su jurisprudencia anterior, según la cual era el usuario o consumidor quien debía hacer frente a este impuesto, que para una hipoteca media de 150.000 euros conllevaría un importe próximo a 1.500 euros.

Aunque el impuesto también se aplica a las viviendas adquiridas por compraventa, la sentencia del Tribunal Supremo únicamente hace alusión a los actos jurídicos documentados vinculados a créditos hipotecarios. 

Tras conocerse ayer la sentencia, los seis bancos del Ibex 35 perdieron cerca de 5.500 millones de euros de capitalización bursátil en una sola jornada. Este viernes, tras conocerse que el Pleno revisará la decisión, el sector bancario se ha dado la vuelta y se ha colocado en terreno positivo justamente.