Naiz
Bilbo

Indemización de 260.000 euros tras la muerte por amianto de un calderero de Babcock Wilcox

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de Cofivacasa (sucesora de Babcock Wilcox) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbo, ratificando así la condena a indemnizar con 259.112,28 euros a la familia de un calderero de fallecido por cáncer pulmonar, ha informado la Asociación Vasca de Víctimas del Amianto (Asviamie).

La sentencia del Juzgado número 6, recurrida por Cofivacasa, estimó parcialmente la demanda de la viuda e hijos del calderero José Angel I.R., que falleció en agosto de 2017, poco después de que se le reconociera una incapacidad absoluta derivada de enfermedad profesional.

Asviamie ha denunciado que Cofivacasa trató de «ignorar el incumplimiento empresarial de las normas preventivas, para culpar al hábito tabáquico de JA.I.R. como causante de la enfermedad (logrando reducir la indemnización), y trató posteriormente de aminorar la indemnización reconocida a los familiares, dado el escaso periodo transcurrido entre el diagnostico de la enfermedad, el reconocimiento de la incapacidad y el fallecimiento».

El fallecido trabajó como calderero en Babcock Wilcox desde 1964 hasta 2004. Su actividad consistía en fabricar tuberías, para lo cual tenía que cortar tiras de cordón y placas o mantas de amianto para forrar las zonas más calientes. Los trabajadores no empleaban máscaras, ni existían sistemas de extracción de humos hasta los años 90. La limpieza de la zona de trabajo se realizaba barriendo, con cuyo método dispersaban las fibras cancerígenas.

El informe de Osalan recoge que «según los datos aportados, se puede concluir que el trabajador podría haber estado expuesto al amianto durante sus años de trabajo, sin que pueda determinarse la intensidad de dichas exposiciones, al no existir mediciones ambientales».

La sentencia señala la obligación del empresario de cumplir todas las normas de prevención de los riesgos laborales y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, así como el deber de indemnizar cuando dicho incumplimiento ha sido la causa. Por ello, el empresario infractor queda sujeto al deber de reparar los daños y perjuicios ocasionados por su conducta trasgresora.

Asviamie ha mostrado su «satisfacción» porque la sentencia del TSJPV «desbarata los intentos de las grandes empresas que, lejos de asumir las responsabilidades por los daños causados por su desprecio al cumplimiento de las normas para proteger la salud de los trabajadores, continúan burlándose de las víctimas, torturándolas con sus cínicos recursos judiciales, tratando de reducir o eliminar las indemnizaciones correspondientes».