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El TSJN estima el derecho de los bomberos de Nafarroa a jubilarse anticipadamente a los 55 años

Los bomberos dependientes del Gobierno de Nafarroa podrán acceder a la jubilación anticipada a los 55 años. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa, que ha estimado un recurso presentado por un grupo de bomberos al considerar, entre otros motivos, que, según recoge la legislación estatal, el desarrollo de la actividad no puede hacerse a partir de unas determinadas edades.

Intervención de los bomberos en un incendio de Iruñea. (BOMBEROS DE NAFARROA)
Intervención de los bomberos en un incendio de Iruñea. (BOMBEROS DE NAFARROA)

En la sentencia, que sólo se puede recurrir en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN explica que los recurrentes son funcionarios al servicio de Nafarroa con puesto de trabajo de bomberos y adscritos al Servicio de Bomberos de Nafarroa de la Dirección General de Interior.


Asimismo, prosigue el tribunal, pertenecen al sistema de derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Nafarroa.


Cuando cumplieron 55 años, presentaron instancias ante el Gobierno navarro solicitando la jubilación anticipada, ademas de la aplicación de coeficientes reductores sobre las que calcular la edad de jubilación. Los recurrentes no obtuvieron respuesta de la Administración.


Acudieron entonces al TSJN, donde fundamentaron sus pretensiones en las disposiciones adicionales de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre el régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas, que les son de aplicación a los recurrentes y que establecen el régimen normativo.


Según recoge la Sala, la disposición adicional 12ª de la ley foral 10/2003 establece la posibilidad de aplicar a aquellos funcionarios que hubieran trabajado en actividades de naturaleza especialmente peligrosa o penosa la reducción en la edad de jubilación contenida en los regímenes especiales de la Seguridad Social.


Debido a que está pendiente el desarrollo reglamentario foral sobre las profesiones peligrosas o penosas, la Sala de lo Contencioso entiende que entonces es de aplicación la legislación estatal, que establece que en relación con el colectivo de bomberos, de los estudios llevados a cabo, se desprende que existen índices de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de la actividad no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades.


Por tanto, se cumplen de esa forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de «la realización de trabajo de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre», por lo que, a juicio de los magistrados, debe estimarse el motivo del recurso.