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El TS corrige al TSJN y condena por violación al responsable de una agresión sexual ocurrida en Altsasu

La Sala de lo Penal estima el recurso de la acusación particular en nombre de la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que calificó los hechos como delito de abuso sexual.

La agresión sexual tuvo lugar en 2016. (Idoia ZABALETA/FOKU)
La agresión sexual tuvo lugar en 2016. (Idoia ZABALETA/FOKU)

El Tribunal Supremo ha considerado culpable de un delito de agresión sexual con penetración a un hombre que forzó a una mujer en el aseo de un bar de Altsasu en febrero de 2016, ya que considera que concurrieron todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere dicho tipo penal. La Sala de lo Penal estima así el recurso de la acusación particular en nombre de la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN), que calificó los hechos como delito de abuso sexual. En primera instancia, la Audiencia Provincial sí consideró que fue un delito de agresión sexual, y no un abuso, estableciendo una condena de 6 años de cárcel, pena que ahora repone el Supremo.

En la sentencia, el TS señala que la agresión tuvo lugar en un bar de la Plaza de los Fueros de Altsasu, donde se celebraba la fiesta de quintos. En un momento dado, la víctima se dirigió a los servicios, «accediendo al de caballeros, dado que estaba ocupado el de señoras. Al mismo tiempo, se dirigió a los citados servicios el procesado accediendo al de caballeros tras hacerlo N. –inicial con la que se identifica a la víctima–, en cuya compañía no había estado anteriormente; cerrando la puerta, accionando el pestillo y quedando así ambos en el interior del baño, de muy reducidas dimensiones». Allí, el agresor aprovechó para agredirla sexualmente.

El tribunal considera que «concurren todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere el delito de agresión sexual y que se fundamentan en el reducido espacio en el que se producen los hechos, el cierre con pestillo de tal habitáculo, el acometimiento sexual con tocamientos ante la negativa de la mujer, la utilización de la fuerza agarrándola por los brazos, el empleo de la vía de hecho para quitarle sus prendas íntimas y el volteo de la víctima por la fuerza».

Según el Supremo, no puede mantenerse, como hace la sentencia del TSJN, que no exista fuerza e intimidación en este episodio. «Tampoco puede sostenerse que simplemente no existió consentimiento o que este se encontraba viciado, sino todo lo contrario: la víctima se ha visto forzada y atacada sexualmente, frente a su clara e inequívoca negativa», añade, y recuerda que que el acusado «se abalanza contra la víctima en el servicio y en contra de su voluntad la somete a esos tocamientos y penetraciones mediante la sujeción de la misma en sus brazos y cintura y le produce lesiones».

Cabe destacar que el TS recuerda en la sentencia que «en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, mientras que en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien esta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio».