Naiz
Bruselas

El tribunal de la Unión Europea dictamina que es obligatorio registrar la jornada laboral

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los estados deben obligar a los empresarios a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada persona empleada.

En su sentencia precisa que corresponde a cada estado definir los criterios para la aplicación de este sistema, sobre todo la forma que debe tomar, teniendo en cuenta las particularidades de cada sector e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.

La máxima instancia judicial comunitaria responde así a una petición de la Audiencia Nacional española, que en enero solicitó interpretar dos artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la jornada laboral, al considerar que podrían incumplir las normas comunitarias por «dejar en manos de los empresarios los descansos semanales y diarios».

La sentencia se emite precisamente la misma semana en que ha entrado en vigor en el Estado español el registro de la jornada laboral, que obliga a todas las empresas a anotar diariamente las horas de trabajo de sus empleados para controlar posibles excesos, y que ha sido introducido a través de un real decreto ley aprobado en marzo pasado.

La opinión emitida por el TJUE avala esta imposición y permitirá a la Audiencia Nacional resolver definitivamente el procedimiento contra Deutsche Bank promovido por el sindicato CCOO, al que se adhirió UGT, para que la entidad establezca un sistema de registro, que estuvo en el origen de la cuestión prejudicial.

Más de la mitad, sin registrar

En el auto por el que remitió el asunto a la justicia europea, la Audiencia Nacional hizo hincapié en que la norma española –antes de la implantación del registro esta semana– privaba en la práctica al trabajador de un medio esencial para demostrar que su jornada laboral ha superado la duración máxima y a los representantes de los trabajadores de un medio necesario para comprobar si se respetan las normas en la materia.

La corte española se basó en la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2016 que reflejó que el 53,7% de las horas extraordinarias realizadas en el periodo de estudio no fueron registradas.

El TJUE argumenta que sin un sistema para computar el tiempo de trabajo no es posible determinar de manera »objetiva y fiable» el número de horas de trabajo efectivas, su distribución y el número de horas extraordinarias, «lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos».

El TJUE recuerda además que el trabajador «debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos».