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El TSJN confirma una condena de cuatro años por abusos sexuales en Iruñea

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado que mantuvo relaciones sexuales en Iruñea con una mujer que pensaba que con quien estaba en la cama era con su primo.

La mujer, se indica en la sentencia, fue engañada porque, debido a que la habitación estaba en penumbra y a que no llevaba las gafas, creía que estaba en la cama con su primo, con el que acababa de acostarse minutos antes.

En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo español, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la indemnización impuesta al procesado, de 30 años, que deberá abonar 13.000 euros a la víctima.

El TSJN da por reproducidos los hechos probados en la sentencia de primera instancia, según los cuales el 10 de julio de 2017, sobre las 2,00 horas, el encausado acudió con su primo a la zona del Labrit de Iruñea, donde coincidieron con un amigo que estaba con dos mujeres.

Todos ellos estuvieron de fiesta e ingiriendo bebidas alcohólicas hasta las 6,00 horas. Entonces, el primo del inculpado le propuso a una de las mujeres que se fueran a su domicilio los tres.

Una vez en la vivienda, el primo y la mujer mantuvieron relaciones sexuales consentidas y, transcurridos 20 o 25 minutos, ambos se vistieron. Él salió de la habitación y le dijo al acusado, que estaba en un sofá, que entrara en la habitación a dormir porque la mujer se iba a marchar.

El procesado accedió al dormitorio, que estaba en penumbra, y se tumbó a los pies de la cama, pero, «guiado por el deseo de mantener relaciones sexuales, sin identificarse se colocó en paralelo» a la mujer y «empezaron a frotarse» , pensando ella que era el otro hombre, que había regresado, se señala en la sentencia.

Según consideró probado la Audiencia, ella no distinguía las figuras porque no llevaba las gafas y estaba la habitación en penumbra. Ambos se quitaron la ropa y mantuvieron una relación sexual.

Entonces, ella se dio cuenta, por la diferente complexión física, de que ese hombre no era con quien había tenido las primeras relaciones, por lo que intentó iluminarlo con el móvil, pero él dificultó la acción apartando el teléfono. Le preguntó su nombre, y el procesado le facilitó el nombre de su primo.

Pero, al percatarse de que no era su voz, la mujer encendió la luz de la habitación, se vistió inmediatamente y, enfadada, salió gritando hacia donde se encontraba el primo del acusado diciéndoles que les iba denunciar a los dos.

En la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal indica que la discusión jurídica ha de centrarse en la existencia o inexistencia de consentimiento y, además, en si hubo un error de tipo al entender el procesado que la denunciante consentía el mantenimiento de la relación sexual.

El Tribunal Superior respalda la conclusión alcanzada por la Audiencia y mantiene, a tenor de las declaraciones de la víctima en el juicio, que la relación sexual no fue consentida.

Respecto al error, la Sala sostiene que el procesado no solo no lo ha demostrado, sino que además no deja de ser «una alegación carente de probanza que no basta para la exculpación».

Para el TSJN, ha quedado probado lo contrario, es decir, «que no medió consentimiento y que el pretendido error viene derivado por conductas desarrolladas por el acusado tendentes a producir el error de la víctima».