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Desestiman la demanda planteada contra un cliente de Euskaltel por la descarga de una película

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbo ha desestimado la demanda planteada por la empresa She fighter LTD contra un cliente de Euskaltel por la supuesta descarga ilegal de un archivo Torrent protegido con derechos de propiedad intelectual, en concreto, la película ‘Lady bloodfight’. La demandante afirmaba poseer una licencia exclusiva para su explotación económica y haber sufrido daños «irreparables» por la descarga y difusión de esta película.

Una persona delante de un ordenador.
Una persona delante de un ordenador.

Según informa en su web el gabinete de abogados Digitorium, especializado en derecho digital, la juez reprocha a la demandante no haber realizado «ningún tipo de esfuerzo probatorio mínimo» dirigido a justificar con criterios objetivos la cantidad reclamada (150 euros a cada cliente de Euskaltel contra los que emprende acciones legales). Contra la sentencia no cabe la interposición de recurso.

En este sentido, critica que la demandante no ha aportado, por ejemplo, el precio de descarga lícita de la película o su precio de venta al público. En consecuencia, indica que «al no resultar probado uno de los tres elementos cuya realidad corresponde acreditar a quien reclama, el resultado no puede ser otro que la desestimación de la demanda».

Los letrados afirman que la empresa estadounidense se ha dedicado a hacer un barrido por la red con un software de rastreo a la caza de direcciones de IP «infractoras»; es decir, según las manifestaciones de la empresa demandante, en el caso de la película en cuestión, procedieron a rastrear, recopilar y almacenar todas las direcciones de IP detectadas por el software de rastreo entre los días 15 de julio de 2017 y 16 de abril de 2018.

Entrega de datos

A través de una demanda de diligencias preliminares planteada por la demandante en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Bilbo contra la operadora Euskaltel, se exhortó a la empresa vasca de servicios de telecomunicaciones a que proporcionase los datos personales y de contacto de los titulares de direcciones de IP dinámicas a través de las cuales, según el programa sabueso de She Figther LTD, en los días y horas señaladas, se habrían producido las descargas y/o difusiones de ese filme.

De acuerdo a la Ley 25/2007 de Conservación de Datos electrónicos, Euskaltel y los demás operadores de servicios de acceso a internet están obligados a conservar durante un año todos los datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación, entre ellos, el nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP).

Además, por un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite al titular de un derecho de propiedad intelectual exigir que operadores como Euskaltel le comunique los datos identificativos de usuarios en supuestos concretos, la empresa norteamericana pudo presentar una demanda de reclamación de cantidad por supuesta infracción de los derechos de exclusiva que dice ostentar sobre la obra ‘Lady Bloodfight’.

Una vez admitida la demanda, según han explicado, el éxito de la acción planteada por la demandante pasaba por que fuera capaz de demostrar tres elementos: la existencia de una acción antijurídica, la producción de un daño; y la relación de causalidad entre el daño y la acción antijurídica.

Daño

En cuanto, al daño, en los procedimientos en los que se alega la infracción de un derecho de propiedad intelectual, la ley permite al titular acreditar el perjuicio de manera «ficticia, es decir, identificándolo con la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido una autorización o licencia para utilizar el derecho de propiedad intelectual que se invoca como infringido; un sistema de cuantificación conocido también como ‘regalía hipotética’», ha explicado Digitorium.

En el presente supuesto, la empresa estadounidense optó por ese sistema, por la ‘regalía hipotética’, y eso es lo que, en última instancia, ha supuesto la desestimación de la demanda, ya que, tal y como pusieron de manifiesto en el escrito de contestación los abogados de Digitorium, la parte demandante no aportó ningún tipo de prueba que justificase la razón por la cual solicitaba los 150 euros de indemnización por la supuesta vulneración de su derecho.

En ese sentido, la juez reprocha a la demandante no haber realizado «ningún tipo de esfuerzo probatorio mínimo» dirigido a justificar con criterios objetivos la cantidad reclamada, aportando, por ejemplo, el precio de descarga lícita de la película o su precio de venta al público. En consecuencia, al no resultar probado uno de los tres elementos cuya realidad corresponde acreditar a quien reclama, «el resultado no pudo ser otro que la desestimación de la demanda», concluye Digitorium.